FinalitzadaAutonòmicaAgricultura

De 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona ZEI.

Denominació oficial: Orden de 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona ZEI.

Termini de sol·licitud 15 de novembre de 2023
Estat Finalitzada
Codi BDNS 723964

Resum

Aquesta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: CASTILLA Y LEON. Pressupost: 215.135 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BNDS 723964. Primero. Finalidad. Esta Orden tiene como finalidad compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones. Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la ZEI y que cumplan los siguientes requisitos: La explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme en vía administrativa, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare la ZEI, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma. 2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por la Orden AGR/1159/2023, de 2 de octubre (BOCyL 194 de 9 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia para la tuberculosis bovina. Cuarto. Cuantía. 1.Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta: a) Serán subvencionables aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI. b) El número máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma. A estos efectos, se tendrá en cuenta el año con mayor número de movimientos a los pastos mencionados. c) El número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de 200 días. d) La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 €. 2. No serán subvencionables aquellos animales que estando presentes en la explotación a fecha de declaración de la zona ZEI hayan realizado, a partir de esa fecha, movimientos permitidos para el aprovechamiento de pastos. 3. La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 2, con un límite máximo de 5.000 € por beneficiario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín oficial de Castilla y León. Sexto. Resolución. El titular de la Dirección General con competencia en materia de Producción Agrícola y Ganadera, es el órgano competente, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden.

Organisme convocant

CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL

Àmbit

CASTILLA Y LEON

Categoria

Agricultura

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació27 d'octubre de 2023
Data d'inici de sol·licituds1 de novembre de 2023
Data fi de sol·licituds15 de novembre de 2023

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector econòmic01.4 - Producción ganadera
Última actualització BD21 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total215.135 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden AGR/1159/2023, de 2 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona ZEI.

Bases reguladores ↗

Reglament UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola