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De 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona ZEI.

Denominación oficial: Orden de 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona ZEI.

Plazo de solicitud 15 de noviembre de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 723964

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 215.135 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BNDS 723964. Primero. Finalidad. Esta Orden tiene como finalidad compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones. Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la ZEI y que cumplan los siguientes requisitos: La explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme en vía administrativa, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare la ZEI, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma. 2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por la Orden AGR/1159/2023, de 2 de octubre (BOCyL 194 de 9 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia para la tuberculosis bovina. Cuarto. Cuantía. 1.Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta: a) Serán subvencionables aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI. b) El número máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma. A estos efectos, se tendrá en cuenta el año con mayor número de movimientos a los pastos mencionados. c) El número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de 200 días. d) La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 €. 2. No serán subvencionables aquellos animales que estando presentes en la explotación a fecha de declaración de la zona ZEI hayan realizado, a partir de esa fecha, movimientos permitidos para el aprovechamiento de pastos. 3. La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 2, con un límite máximo de 5.000 € por beneficiario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín oficial de Castilla y León. Sexto. Resolución. El titular de la Dirección General con competencia en materia de Producción Agrícola y Ganadera, es el órgano competente, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden.

Organismo convocante

CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL

Ámbito

CASTILLA Y LEON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de octubre de 2023
Fecha inicio de solicitudes1 de noviembre de 2023
Fecha fin de solicitudes15 de noviembre de 2023

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.4 - Producción ganadera
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total215.135 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden AGR/1159/2023, de 2 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona ZEI.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola