AGA/642/2024, de 7 de juny, per la qual es convoquen subvencions per a les organitzacions o associacions ramaderes de races autòctones espanyoles en perill d'extinció, per a l'any 2024
Denominació oficial: Ordre AGA/642/2024, de 7 de juny, per la qual es convoquen subvencions per a les organitzacions o associacions ramaderes de races autòctones espanyoles en perill d'extinció, per a l'any 2024
Resum
Aquesta ajuda està destinada a persones jurídiques que no desenvolupen activitat econòmica. Àmbit: ARAGON. Pressupost: 151.744 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrència competitiva - canònica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. - Objeto. 1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 las subvenciones destinadas a las organizaciones o asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, a su vez modificado por el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. 2. Estas subvenciones se ajustan, asimismo, al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 193, de 1 de julio de 2014. Segundo. – Entidades Beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes: a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón. b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas. c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. d) Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y anexo I Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, requisito que también deberá ser cumplido por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables. e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero. - Bases reguladoras. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE núm. 295 de 8 de diciembre). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código 10099 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. 2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a la entidad interesada la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 392015, de 1 de octubre. 3. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud. Sexto. - Cuantía de la subvención. 1. La cuantía total para esta convocatoria es de 151.744,19 euros, y las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470179/34011 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, provenientes en su totalidad de los fondos que transfiere el MAPA (incluidos los remanentes de Tesorería de…
Organisme convocant
ARAGÓ — DIRECCIÓ GENERAL DE DESENVOLUPAMENT RURAL
Àmbit
ARAGON
Categoria
Destinataris
PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 10 de juny de 2024 |
| Data d'inici de sol·licituds | 21 de juny de 2024 |
| Data fi de sol·licituds | 4 de juliol de 2024 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrència competitiva - canònica |
| Finalitat | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector econòmic | AGRICULTURA, RAMADERIA, SILVICULTURA I PESCA |
| Última actualització BD | 20 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 151.744 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓ I LLIURAMENT DINERARI SENSE CONTRAPRESTACIÓ |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Reial decret 1625/2011, de 14 de novembre, pel qual sestableixen les bases reguladores de les subvencions destinades al foment de les races autòctones espanyoles (BOE núm. 295 de 8 de desembre).