No disponibleAutonòmicaAltres ajudes

Subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social

Denominació oficial: Orden IND/14/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 821971

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: CANTABRIA. Pressupost: 72.100 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Beneficiarios: 1. Serán beneficiarias de las presentes ayudas las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas. 2. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2024. 3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto: 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social. Tercero. Bases Reguladoras 1. Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo de 2021. (Boletín Oficial de Cantabria nº 65, de 7 abril de 2021). Cuarto. Cuantía y destino de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la convocatoria será de 72.100 €. 2. Estarán destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas. Quinto. Plazo de presentación. 1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo a esta convocatoria (Anexo I) y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es). Sexto. Otros datos: 1. La cuantía de las subvenciones a otorgar se determinará en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros de los comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas celebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2024, según certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo. La Unidad de Política Laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, a la vista del expediente y del resultado del prorrateo efectuado con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o la no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, se procederá al pago de las subvenciones, debiéndose indicar por la organización sindical beneficiaria, la forma elegida de pago, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de resolución de concesión, de entre las siguientes: a) De una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma. b) Mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin necesidad de justificación ni garantía previa, sin perjuicio de la posterior justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se les haya concedido y de la aplicación de los fondos percibidos, conforme a lo establecido en el artículo trece de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, al quedar exoneradas de la constitución de garantías cuando se trate de una subvención concedida por importe no superior a 10.000 €. c) Mediante el anticipo del 75% del importe concedido o mediante el pago anticipado hasta el importe de 10.000 €, sin la prestación de garantía en ambos casos, cuando el importe otorgado sea superior a 10.000 €. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el 25% restante. 3. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo, según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá…

Organisme convocant

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Àmbit

CANTABRIA

Categoria

Altres ajudes

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació21 de març de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatOtras actuaciones de carácter económico
Sector econòmicOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver todas las ayudas para asociaciones →

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total72.100 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

Bases reguladores ↗