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IND/14/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social

Izendapen ofiziala: Orden IND/14/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

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BDNS kodea 821971

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: CANTABRIA. Aurrekontua: 72.100 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero. Beneficiarios: 1. Serán beneficiarias de las presentes ayudas las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas. 2. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2024. 3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto: 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social. Tercero. Bases Reguladoras 1. Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo de 2021. (Boletín Oficial de Cantabria nº 65, de 7 abril de 2021). Cuarto. Cuantía y destino de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la convocatoria será de 72.100 €. 2. Estarán destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas. Quinto. Plazo de presentación. 1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo a esta convocatoria (Anexo I) y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es). Sexto. Otros datos: 1. La cuantía de las subvenciones a otorgar se determinará en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros de los comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas celebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2024, según certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo. La Unidad de Política Laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, a la vista del expediente y del resultado del prorrateo efectuado con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o la no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, se procederá al pago de las subvenciones, debiéndose indicar por la organización sindical beneficiaria, la forma elegida de pago, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de resolución de concesión, de entre las siguientes: a) De una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma. b) Mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin necesidad de justificación ni garantía previa, sin perjuicio de la posterior justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se les haya concedido y de la aplicación de los fondos percibidos, conforme a lo establecido en el artículo trece de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, al quedar exoneradas de la constitución de garantías cuando se trate de una subvención concedida por importe no superior a 10.000 €. c) Mediante el anticipo del 75% del importe concedido o mediante el pago anticipado hasta el importe de 10.000 €, sin la prestación de garantía en ambos casos, cuando el importe otorgado sea superior a 10.000 €. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el 25% restante. 3. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo, según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá…

Deialdia egiten duen erakundea

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Eremua

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Kategoria

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Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2025ko martxoaren 21a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaOtras actuaciones de carácter económico
Sektore ekonomikoaOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 19a

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua72.100 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

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