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Año 2025 de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y e

Denominació oficial: Orden IND/18/2025, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y e

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 824003

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: CANTABRIA. Pressupost: 300.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción de ámbito autonómico. b) Las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico. Segundo. Objeto: 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de trabajadores autónomos, establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, a través de los siguientes programas de ayudas: a) Programa I: Actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo. b) Programa II: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de las asociaciones de trabajadores autónomos. 2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 10 de noviembre del mismo año. Tercero. Bases Reguladoras: Orden EPS/17/2022, de 13 de junio (B.O.C. número 119 de 21 de junio), modificada por la Orden IND/7/2025, de 5 de marzo, (BOC número 48, de 11 de marzo 2025). Cuarto. Financiación: 1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.494M.485, “Fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, por un importe máximo de 300.000 euros. 2. De la cantidad consignada en la partida 12.04.494M.485, se destinará un 80% al Programa I y un 20% al Programa II. Estos porcentajes podrán ser objeto de redistribución en caso de que en alguna de las actua­ciones no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas o resultara crédito sobrante. Quinto. Cuantía: Programa I: Actividades de fomento y difusión de la Economía Social y del trabajo Autónomo. 1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el apartado Noveno de esta orden, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 4 de este apartado, si bien se deberá justificar el 100%. 2. No serán subvencionables en este programa los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. Tampoco será subvencionable ningún gasto relacionado con restauración. 3. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio. 4. Los proyectos deberán presentarse en el modelo de relación que se incluye como Anexo IV a esta convocatoria. El número de proyectos a conceder a cada entidad solicitante no podrá superar la cantidad de 4. La cuantía conjunta de todas las subvenciones que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión no podrá superar la cifra de 20.000 euros. En caso de ser valorados más de 4 proyectos, se optará por aquellos de mayor valoración técnica, y en caso de empate, según la prelación establecida en la documentación presentada por la entidad solicitante. Programa II: Apoyo a entidades representativas de la Economía Social y el Autoempleo 1. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el punto 2 del apartado decimosexto de esta orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable. 2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado. 3. No serán subvencionables en este apartado los gastos de personal ni de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. 4. Tampoco se subvencionarán los gastos que en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. 5. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio. 6. La cuantía máxima de cada sub­vención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros. Sexto. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria Séptimo. Otros datos: 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en…

Organisme convocant

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Àmbit

CANTABRIA

Categoria

Altres ajudes

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació31 de març de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatOtras actuaciones de carácter económico
Sector econòmicOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total300.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden EPS/17/2022, de 13 de junio, modificadas por la Orden IND/7/2025, de 5 de marzo.

Bases reguladores ↗