Decreto del Alcaldía, de fecha 3 de julio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones a personas adultas para el aprendizaje del euskera
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Bizkaia. Pressupost: 14.000 €. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
Descripció oficial de la convocatòria
Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente convocatoria es regular la solicitud y concesión de subvenciones para portugalujas y portugalujos a partir de 16 años que realicen estudios de euskera durante el curso 2024-2025 (del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025), en cumplimiento del Plan de Acción para la Promoción del Euskera 2024-2027, del Ayuntamiento de Portugalete, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2024; todo ello de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de desarrollo. En concreto se subvenciona el importe de la matrícula en centros homologados por HABE de dos tipos de cursos: por un lado, los realizados durante el año académico, de octubre de 2024 a junio de 2025, y por otro, los cursos de verano realizados en julio, agosto y septiembre de 2025. Artículo 2.- Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 87 el 9 de mayo de 2025. Artículo 3.- Personas beneficiarias y requisitos 2.1.- Podrá beneficiarse de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria el alumnado que haya realizado algún curso de euskera regulado por HABE durante el curso escolar (de octubre a junio) o en cursos de verano (julio, agosto y septiembre). 2.2.- Para ser beneficiarios, los y las alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener 16 años o más. Estar empadronados o empadronadas en Portugalete en el momento de la solicitud de la ayuda. En el caso del alumnado del Euskaltegi Municipal de Portugalete, haber realizado algún curso de euskera regulado por HABE durante el curso escolar o en los meses de verano. En el caso del alumnado de cualquier otro centro homologado por HABE, incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas, haber realizado algún curso de euskera durante el curso escolar o en los meses de verano, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: los centros tengan una oferta académica distinta a las del Euskaltegi Municipal de Portugalete el alumno o la alumna no haya sido admitida en el Euskaltegi Municipal de Portugalete el alumno o alumna demuestre la imposibilidad, por problemas de horario de estudios o trabajo, de acceder a la oferta académica del Euskaltegi Municipal de Portugalete Acreditar una asistencia de al menos el 80 % de las horas lectivas del curso realizado. Demostrar, mediante la declaración de la renta o equivalente del año anterior al de la convocatoria, que los ingresos económicos netos de la unidad convivencial no exceden de: Unidad convivencial de 1 miembro: 16.576 € Unidad convivencial de 2 miembros computables: 26.573 € Unidad convivencial de 3 miembros computables: 36.070 € Unidad convivencial de 4 miembros computables: 42.836 € Unidad convivencial de 5 miembros computables: 47.878 € Unidad convivencial de 6 miembros computables: 51.685 € Unidad convivencial de 7 miembros computables: 55.451 € Unidad convivencial de 8 miembros computables: 59.199 € Unidad convivencial de 9 miembros o más computables: la cantidad anterior se incrementará en 3.740 € por cada miembro de más. A estos efectos se considerará ingreso neto la cantidad resultante de restar los gastos de trabajo personal y las retenciones a los ingresos de trabajo personal brutos. Asimismo, a efectos de esta convocatoria se considerará unidad convivencial el conjunto de personas empadronadas en el mismo domicilio que el o la solicitante de la ayuda. Cuando en el domicilio donde se encuentra empadronada la persona solicitante haya unidades convivenciales independientes, se considerarán miembros computables los que constituyan la unidad convivencial de la persona solicitante: cónyuge o persona a la que se halle unida por análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas. En el caso de que algún miembro de la unidad convivencial no esté obligado a hacer la declaración de la renta, deberá presentar el certificado de renta de la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de computar la totalidad de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. No hallarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por factores de discriminación múltiple en los términos que se determinan en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4.- Exclusiones Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas: Los cursos de autoaprendizaje. En el caso de los internados, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Artículo 5.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes Impreso de solicitud (anexo 1) debidamente cumplimentado. Fotocopia del DNI de la persona solicitante. Documento de alta o modificación de datos (anexo 2), a rellenar por la persona…
Organisme convocant
PORTUGALETE — AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
Àmbit
Bizkaia
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 4 de juliol de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | 1 d'octubre de 2025 |
| Data fi de sol·licituds | 15 d'octubre de 2025 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Educación |
| Sector econòmic | 93.1 - Actividades deportivas; 85.5 - Otra educación |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 14.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 24 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a personas adultas para el aprendizaje del euskera