Aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y Convocatoria de la Línea de Subvenciones destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas de municipios con población de hasta 20.000 hab., en régimen de concurrencia no competiti
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Sevilla. Pressupost: 869.000 €. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero: Bases Reguladoras. Las Bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, se encuentran publicadas en el BOP nº 143 de 28 de julio de 2025, y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla. Segundo: Objeto y finalidad. La responsabilidad de gestión, cuidado y salvaguarda de las poblaciones de gatos ferales, conocidos como colonias felinas en los términos municipales donde residen, es de las Administraciones Públicas, y en especial, de las Administraciones Locales, en base al artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medioambiente y de salubridad pública respectivamente, y al Título IV de la Ley 11/2003 de Protección de los animales de la Junta de Andalucía, que regulan los animales de compañía y/o domésticos, atribuyendo a los Ayuntamientos la competencia para la protección de los animales que se hallen en sus respectivos términos municipales. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y del bienestar de los animales en su capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, y se establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales, basados en el método CER (captura/esterilización/retorno), con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar. Ello supone para muchos Ayuntamientos de la provincia comenzar a gestionar las colonias felinas en su territorio y para otros supone tener que adecuar su actuación a la norma, con la el consiguiente gasto que ello comporta para dichos Ayuntamientos. Con la presente Línea de Subvenciones se pretende dar cobertura económica a las entidades locales de reducida capacidad de financiación, para que puedan implementar las medidas que el nuevo marco jurídico impone a las administraciones públicas en relación al bienestar animal. Tercero: Beneficiarios. Tendrán la condición de entidad beneficiaria los municipios de la Provincia de Sevilla con población de hasta 20.000 habitantes. Cuarto: Financiación. La convocatoria tendrá un coste total previsto de 869.000,00€, aportados íntegramente por la Diputación, y contemplados en la siguiente aplicación del ejercicio 2025: 3201.31103/46200 869.000,00€ Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el BOP. de Sevilla. Sexto: Criterios de valoración. No procede el establecimiento de criterios de valoración al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva. Séptimo: Cuantía de las subvenciones y pago. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos serán atendidas de forma individualizada, con un importe máximo por beneficiario según el siguiente desglose en función de la población: • Municipios de hasta 5.000 habitantes: 9.000,00€ • Municipios entre 5.001 y hasta 10.000 habitantes: 10.000,00€ • Municipios entre 10.001 y hasta 20.000 habitantes: 11.000,00 Si el coste de la actividad fuera superior al aprobado, la financiación adicional correrá a cargo de la entidad beneficiaria (el compromiso de cofinanciación se presentará junto con la solicitud, Anexo I). En el caso de que exista un exceso de financiación por exclusiones de solicitudes a lo largo de la tramitación de las mismas, o por importes de subvención solicitados por debajo de la cantidad máxima establecida para cada municipio, o desistimiento a lo largo de la instrucción de las mismas, dicho exceso de financiación se prorrateará por igual entre las solicitudes admitidas, siempre que no excedan del importe de la subvención solicitada. Dicho exceso de financiación prorrateado podrá determinar una cantidad superior al límite máximo por beneficiario anteriormente indicado. La presente línea de subvención tendrá el carácter de subvención ex ante, por tanto se abonará en un único pago por importe del 100% de la cantidad concedida tras la Resolución del Diputado Delegado del Área de Servicios Públicos Supramunicipales, aprobatoria de la concesión de la subvención (denominadas así las abonadas con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto subvencionable y antes de su justificación). Octavo: Plazos. Se establece que el plazo para la realización de la actividad subvencionada será el comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año 2026(ambas fechas incluidas). El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de realización de la actividad, es decir, el 31 de marzo de 2027.
Organisme convocant
DIPUTACIÓN PROV. DE SEVILLA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Àmbit
Sevilla
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 28 de juliol de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | 31 de juliol de 2025 |
| Data fi de sol·licituds | 13 d'agost de 2025 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Sanidad |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 869.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Resolución 1589_2026 Amp_plazo C. Felinas ↗
- Anuncio Bop resolución definitiva ↗
- Resol. 9710-2025 concesión defintiva ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y Convocatoria de la Línea de Subvenciones destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas de aquellos municipios con población de hasta 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia no competitiva. ↗
Bases reguladores
Aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y Convocatoria de la Línea de Subvenciones destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas de municipios con población de hasta 20.000 hab., en régimen de concurrencia no competiti