Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025
Resum
Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Castellón / Castelló. Pressupost: 277.123 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Extracto del Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castelló de la Plana por el que se convocan ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025. Primero. Beneficiarios/as. Podrán ser personas beneficiarias de esta ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, y a otras personas especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases, dentro del ámbito territorial del municipio de Castellón de la Plana. A estos efectos se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios técnicos municipales en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria, solicitantes de asilo, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares. b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en calidad de persona arrendataria, o un contrato de cesión de uso de vivienda o de cualquier otro régimen de disfrute temporal admitido en derecho. c) La vivienda debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda. d) Que la persona titular del contrato de arrendamiento de vivienda, de cesión de uso de vivienda o de cualquier otro régimen de disfrute temporal admitido en derecho, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios técnicos municipales. e) Que la persona arrendataria o cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria. f) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última. A los efectos previstos en estas Bases, se considerará unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. g) No podrán ser beneficiarias las personas que incumplan las condiciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la base vigésimo tercera de la Resolución Resolución de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5 de Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas no será exigible el cumplimiento de lo regulado en la letra e del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Del mismo modo, en conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de…
Organisme convocant
CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA — AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA
Àmbit
Castellón / Castelló
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 8 d'octubre de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector econòmic | 85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 277.123 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de de noviembre de 2025 por el que se modifican las Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025 ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
Bases reguladores
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025