Ayudas promoción vinos terceros países feaga 2027
Denominació oficial: AYUDAS PROMOCIÓN VINOS TERCEROS PAÍSES FEAGA 2027
Resum
Aquesta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: COMUNIDAD DE MADRID. Pressupost: 0 €. Es pot sol·licitar fins al 10 de novembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
De què va aquest ajut?
Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo para impulsar la comercialización de vinos de terceros países. Puedes solicitarla si tienes una pyme o eres una persona física que desarrolle una actividad económica relacionada con la agricultura, pesca o alimentación en la Comunidad de Madrid. La convocatoria es competitiva: debes presentar tu solicitud dentro del plazo indicado y tu expediente se comparará con los demás. Cumplir los requisitos no asegura que la recibirás, ya que se adjudica a los mejores proyectos.
Resum en llenguatge clar generat amb IA a partir de les dades oficials. Pot contenir errors: consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar-la.
Descripció oficial de la convocatòria
BDNS (código de identificación): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS: (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid. Segundo Finalidad de las ayudas. Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022). Cuarto. Cuantía de la subvención Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA al 100 %, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a la Comunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el importe final y condiciones de las mismas, todo ello en función de lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 del Real Decreto 905/2022. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará en el plazo de un mes. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante el acceso habilitado para ello en en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid y disponible en la dirección electrónica siguiente https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas- subvenciones/ayuda-promocion-vinos-terceros-paises Sexto. Ejecución, justificación y pago final de las ayudas El plazo de ejecución de los programas objeto de la presente convocatoria de ayudas, comenzará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2027. El pago de la ayuda podrá solicitarse desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2028.
Organisme convocant
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Àmbit
COMUNIDAD DE MADRID
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 1 d'octubre de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 10 d'octubre de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 10 de novembre de 2026 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector econòmic | 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; 01.4 - Producción ganadera |
| Última actualització BD | 30 d'octubre de 2026 |
Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 0 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinançada per la UE | Sí |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Anexos DECLARACIÓN RESPONSABLE DISPOSICIÓN FONDOS PROPIOS ↗
- Modelo de Solicitud ↗
- Anexos SOLICITUD PAGO ↗
- Anexos FORMULARIO BENEFICIARIO ↗
- Anexos FORMULARIO PROGRAMA ↗
- Anexos Anexo III ↗
- Anexos Anexo IV-FASE SOLICITUD ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Anexos ANEXO ART.13.3 ↗
- Otros documentos Extracto BOCM ↗
- Anexos ANEXO IV- PAGO ↗
- Anexos COMUNICACIÓN ↗
- Anexos SOLICITUD MODIFICACIÓN ↗
- Anexos ANEXO VI-PAGO ↗
- Anexos ANEXO-DIETAS ↗
- Anexos ANEXO I ↗
- Anexos ANEXO II ↗
- Anexos ANEXO CUADRO CONTROL ↗
- Anexos DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 44 ↗
- Anexos DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS ↗
- Anexos RELACION DE OFERTAS MODERACIÓN COSTES ↗
- Extracto de la Orden 3550/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria (FEAGA 2027) de ayudas a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. ↗
Bases reguladores
REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚN