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Ayudas promoción vinos terceros países feaga 2027

Denominación oficial: AYUDAS PROMOCIÓN VINOS TERCEROS PAÍSES FEAGA 2027

Plazo de solicitud 10 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 9 días
Código BDNS 932902

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 0 €. Se puede solicitar hasta el 10 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo para impulsar la comercialización de vinos de terceros países. Puedes solicitarla si tienes una pyme o eres una persona física que desarrolle una actividad económica relacionada con la agricultura, pesca o alimentación en la Comunidad de Madrid. La convocatoria es competitiva: debes presentar tu solicitud dentro del plazo indicado y tu expediente se comparará con los demás. Cumplir los requisitos no asegura que la recibirás, ya que se adjudica a los mejores proyectos.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (código de identificación): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS: (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid. Segundo Finalidad de las ayudas. Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022). Cuarto. Cuantía de la subvención Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA al 100 %, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a la Comunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el importe final y condiciones de las mismas, todo ello en función de lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 del Real Decreto 905/2022. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará en el plazo de un mes. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante el acceso habilitado para ello en en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid y disponible en la dirección electrónica siguiente https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas- subvenciones/ayuda-promocion-vinos-terceros-paises Sexto. Ejecución, justificación y pago final de las ayudas El plazo de ejecución de los programas objeto de la presente convocatoria de ayudas, comenzará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2027. El pago de la ayuda podrá solicitarse desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2028.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación1 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes10 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes10 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; 01.4 - Producción ganadera
Última actualización BD30 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total0 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UESí

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚN

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