2 de agosto de 2023, convoc.2023 de subvenciones a organiz.sindicales y empresariales que realicen acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales para el fomento del impulso de la cultura preventiva
Izendapen ofiziala: Resolución de 2 de agosto de 2023, convoc.2023 de subvenciones a organiz.sindicales y empresariales que realicen acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales para el fomento del impulso de la cultura preventiva.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 1,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS: 710489 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la siguiente dirección electrónica: (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) Primero. Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2023, las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva. Segundo: Objeto. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es promover la capacitación, en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, tanto de los delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras, como de las personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios, para que redunde en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de la población trabajadora y el tejido empresarial andaluz, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo. Tercero. Conceptos subvencionables. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del primer cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva. Cuarto. Régimen jurídico. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones: a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de febrero de 2022, (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y el cuadro resumen de la línea de subvención para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva. b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan: - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones. 1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades: a) Para la modalidad 1: Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía. b) Para la modalidad 2: Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. 2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2º, y letras b), c), d), y e) del apartado 4 del cuadro resumen. Sexto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, por un importe total máximo para la convocatoria de 1.000.000 euros. Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen referido, dentro de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación, se destinará el 50% a los proyectos presentados por las organizaciones sindicales y el 50% a los presentados por organizaciones empresariales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación: EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA CONCEPTO CUANTÍA TOTAL MÁXIMA 2023 1231010000 G/31O/48300/00 01 2023 Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención RR.LL. 750.000 euros 2024 1231010000 G/31O/48300/00 01 2024 Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención RR.LL. 250.000 euros Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder, para cualquiera de los dos tipos de entidades, serán las siguientes: Organizaciones sindicales y empresariales CUANTÍA MÁXIMA PORCENTAJE De carácter intersectorial autonómico 200.000 euros 100% De carácter intersectorial provincial 100.000 euros 100% De carácter sectorial autonómico 60.000 euros 100% De…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2023ko uztailaren 28a |
| Eskaerak hasteko data | 2023ko irailaren 1a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2023ko irailaren 22a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sektore ekonomikoa | 53 - Actividades postales y de mensajería; 96 - Servicios personales |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 21a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 1,0 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las b.r.para la concesión de subvenciones en rég.de conc.comp.,para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.