Subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero
Izendapen ofiziala: Agindua, 2023ko azaroaren 15ekoa, MAPArena, ekainaren 1eko 388/2021 Errege Dekretuaren diru-laguntzak deitzen dituena, SAECAren abalak lortzeko nekazaritzako elikagaien eta arrantzaren sektorean.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ESPAÑA. Aurrekontua: 12,1 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/727815) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/727820) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas: a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones. b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009). c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009). d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia. e) Las entidades asociativas pesqueras. f) Las cooperativas agroalimentarias. g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre). Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos: a)Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados. b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores. c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años. d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida. e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado. Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de 2021. Cuarto. Cuantía La cuantía máxima global de estas ayudas será de 7.593.656,36 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios: Ejercicio presupuestario de 2023: 4.723.656,36 euros Ejercicio presupuestario de 2024: 2.870.000 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 15 de septiembre de 2024. Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, a 30.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las empresas en el sector de la pesca y la acuicultura durante ese mismo periodo, y a 200.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas con carácter general a otras empresas también durante ese mismo periodo.
Deialdia egiten duen erakundea
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Eremua
ESPAÑA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2023ko azaroaren 17a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2024ko irailaren 15a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Nazionala |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sektore ekonomikoa | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 12,1 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Subvenciones a la financiación del sector agroalimentario y pesquero establecidas en Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola