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6/2023, de 22 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones a escritura de guion y desarrollo y preparaci

Izendapen ofiziala: ORDEN 6/2023, de 22 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones a escritura de guion y desarrollo y preparaci

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Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: COMUNIDAD VALENCIANA. Aurrekontua: 981.246 €. Concurrencia competitiva - canónica.

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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de la presente, convocar la concesión de subvenciones destinadas a la escritura de guion y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales realizada entre los meses de enero de 2023 y octubre de 2024, como medio de apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat, estimulando la escritura de guiones y el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación, con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana. Se distinguen las siguientes modalidades de ayudas: 1º. Ayudas a escritura de guion y ayudas a escritura de guion internacional de gran pre-supuesto: a. Proyectos de guiones de obras de ficción, incluidas las miniseries. b. Proyectos de guiones para documentales. c. Proyectos de guiones de obras de animación. 2º. Ayudas a desarrollo y preparación de proyectos audiovisuales: a. Proyectos de obras de ficción, incluidas las miniseries. b. Proyectos de obras documentales. c. Proyectos de obras de animación. Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las empresas legalmente constituidas que disfruten de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana y las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la misma, así como los nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en ésta (empadronados como residentes al menos un año), que realicen el trabajo de escritura de guion de una obra audiovisual. Y en todo caso, aquellas que cumplan los requisitos de la base tercera de la orden de bases reguladoras. Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías. A la financiación de las ayudas que se prevén en esta orden se destinan 981.246,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección 09, entidad 00025, capítulo 4, línea de subvención S4006000, correspondiente a 2023, y a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección 18, entidad 016, capítulo 4, línea de subvención S0969, correspondiente a 2024, ¿Fomento de actividades audiovisuales¿, del presupuesto de gastos del Institut Valencià de Cultura para los ejercicios 2023 y 2024. De este importe, 0 euros irán con cargo al presupuesto de 2023 y 981.246,00 euros con cargo al presupuesto de 2024. Las ayudas a escritura de guion serán de un importe total de 340.000 euros, de los cuales 0 euros serán con cargo al presupuesto de 2023 y 340.000 euros serán con cargo al presupuesto de 2024. Las ayudas a escritura de guion internacional serán de un importe total de 114.000 euros, de los cuales 0 euros serán con cargo al presupuesto de 2023 y 114.000 euros serán con cargo al presupuesto de 2024. Las ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales serán de un importe total de 527.246,00 euros, de los cuales 0 euros serán con cargo al presupuesto de 2023 y 527.246,00 euros serán con cargo al presupuesto de 2024. No obstante, la concesión de las ayudas previstas en la presente orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del IVC para 2024. Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/ Sexto. Documentación Las empresas deberán aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, la que refleja el resuelvo cuarto de la convocatoria. Séptimo. Resolución de la convocatoria El órgano instructor, tras los trámites previstos, formulará, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de Cultura, que es la persona competente para resolver Octavo. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas El plazo máximo para la presentación de la justificación será como máximo el 30 de octubre de 2024, pudiendo el mismo ampliarse previa resolución de ampliación de plazos. Las personas beneficiarias dirigirán la documentación correspondiente a la justificación al IVC, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web http://ivc.gva.es/, para ello el solicitante o su representante tendrá que disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la cuenta justificativa correspondiente o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias que prevé el artículo 37 de la LGS. Una vez verificado que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto, a tal efecto, esta orden de bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de estas.

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