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Ayudas asistenciales de comedor escolar para el alumnado de enseñanzas no univer. Escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan del servicio

Izendapen ofiziala: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVER. ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE DISPONGAN DEL SERVICIO

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BDNS kodea 746015

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: REGION DE MURCIA. Aurrekontua: 5,6 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero. Beneficiarios Alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2024-2025, los niveles primer ciclo de Educación Infantil (2 años), segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria. Segundo. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2024-2025, las ayudas asistenciales de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio complementario en el referido curso académico Tercero. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras por la que se rigen estas ayudas fueron establecidas a través de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de febrero de 2021 (BORM nº 28 de 4 de febrero de 2021). Cuarto. Cuantía. El Importe máximo de las ayudas será de 5.580.000,00 euros. La cuantía individual será igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2024 hasta junio de 2025), Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 15 de junio al 5 de julio de 2024, ambos inclusive y necesitará de la presentación de la misma documentación y requisitos que para el plazo ordinario Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo extraordinario indicado anteriormente en el caso de alumnos que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar o de un centro fuera de la región, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente por la dirección mediante un certificado donde conste la fecha de matriculación en el centro educativo, dentro del plazo estipulado para ello, que se concreta del 1 al 5 de septiembre. De manera excepcional también se admitirán las solicitudes de los centros de nueva creación que estén autorizados antes del fin del mencionado plazo. Sexto. Otros datos. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Deialdia egiten duen erakundea

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Eremua

REGION DE MURCIA

Kategoria

Hezkuntza

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko otsailaren 27a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaEducación
Sektore ekonomikoaACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

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  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua5,6 M€
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVER. ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE DISPONGAN DEL SERVICIO

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