AmaitutaAutonomikoaEnplegua

2 de mayo de 2024, de la D. G. de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la Línea 2 Difusión y Promoción de la Economía Social

Izendapen ofiziala: Resolución de 2 de mayo de 2024, de la D. G. de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la Línea 2 Difusión y Promoción de la Economía Social

Eskaera-epea 2024ko maiatzaren 21a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 758472

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 650.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo: Línea subvencionable / Partida presupuestaria / Cuantías máximas / Anualidad 2024 / Anualidad 2025 / Totales (en euros) • Línea 2. Difusión y Promoción E. S./ 1200018069/ G/ 72C/ 48705 00 01/ 325.000,00/ 325.000,00/ 650.000,00 • Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social/ 1200018069/ G/ 72C/78702 00 01/ 2010000870/ 350.000,00/ 350.00,000/ 700.000,00 • Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial E. S./ 1200018069/ G/ 72C/ 78712 00 01/ 2012000692/ 400.000,00/ 400.000,00/ 800.000,00 Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades previstas en el artículo 3.1 letras a) y b) de la Orden de 6 de junio de 2014. En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014. Tercero. Objeto. Con carácter general el objeto de cada una de estas líneas de subvenciones es: a). Línea 2 Difusión y Promoción de la Economía Social: La realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector. b). Línea 3 Fomento del Emprendimiento Social: El fomento del empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores. c). Línea 4 Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social: La realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio. La concreción del objeto de las subvención figura en las bases reguladoras. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014. Quinto. Cuantía de las subvenciones. La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad para la ejecución de la acción. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Otros datos. Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, en la forma prevista en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Deialdia egiten duen erakundea

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Eremua

ANDALUCIA

Kategoria

Enplegua

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2024ko maiatzaren 2a
Eskaerak hasteko data2024ko maiatzaren 8a
Eskaerak amaitzeko data2024ko maiatzaren 21a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaFomento del Empleo
Sektore ekonomikoa78 - Actividades relacionadas con el empleo
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

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  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua650.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.