Acuerdo de 29 de julio de 2024 del Pleno de la Diputación de Alicante por el que se aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones a favor de entidades de riego para infraestructuras hidráulicas que incrementen eficiencia uso del agua en regadío
Izendapen ofiziala: Acuerdo de 29 de julio de 2024 del Pleno de la Diputación de Alicante por el que se aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones a favor de entidades de riego para infraestructuras hidráulicas que incrementen eficiencia uso del agua en regadío.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Alicante / Alacant. Aurrekontua: 3,0 M€. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. Beneficiarios: Comunidades de regantes y otras entidades de riego con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas y adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme a los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante, cuyas solicitudes hubieran resultado desestimadas por haberse agotado el crédito presupuestario necesario para su concesión en la convocatoria extraordinaria que, con este mismo objeto, se aprobó el año 2023. Segundo. Objeto: Concesión de subvenciones no monetarias a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para atender aquellas solicitudes que ya se hubieran presentado a la “Convocatoria extraordinaria para la concesión en el ejercicio 2023 de subvenciones a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante”, aprobada por el Pleno Provincial en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2023 y cuyas Bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 133, de 12 de julio siguiente, y hubieran resultado desestimadas por haberse agotado el crédito presupuestario necesario para su concesión. La contratación de las obras se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío. No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se excluyen de esta convocatoria las obras que supongan la sobreelevación o el cubrimiento de las infraestructuras que cumplan la función de avenamiento y que impidan el desagüe de las zonas agrícolas con riesgo de inundación, e incumplan lo dispuesto en los artículos 21.6 y 25.2 del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell. Tampoco se subvencionarán, con carácter general, las obras de captación de aguas subterráneas para uso en regadío, como perforación de pozos. Se incluyen, no obstante, las obras de captación cuando no sea posible la reutilización del agua procedente de aguas regeneradas de estaciones depuradoras de aguas residuales. No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad. Además de los gastos de ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria: a) Si bien los proyectos deberán ser aportados por los solicitantes, en el supuesto de actuaciones de especial complejidad referidas a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, los proyectos podrán ser redactados por la Diputación. En este caso, el Ente Provincial subvencionará íntegramente las asistencias técnicas inherentes a los mismos; como honorarios de redacción del proyecto; honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, así como los honorarios de redacción de proyectos de concesión de aguas. Asimismo, en aquellos casos en los que el proyecto presentado por la entidad de riego no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio. La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico. b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra que no deban ser asumidos por el contratista (esto es, los que excedan del 1% PEM) y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (https://sede.diputacionalicante.es/otros/ordenanzas-y-reglamentos/) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 3.000.000,00 euros, de los que 250.000,00 euros se imputan a la aplicación 29.4521.6502200 “INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS QUE INCREMENTEN LA EFICIENCIA DEL USO DEL AGUA EN REGADÍO 2024-2026, A EJECUTAR PARA COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO” del Presupuesto 2024, y los 2.750.000,00 euros restantes se imputarán a los Presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026, en las cuantías de 250.000,00 euros y 2.500.000,00 euros. Ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17…
Deialdia egiten duen erakundea
DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Eremua
Alicante / Alacant
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko abuztuaren 5a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2024ko irailaren 30a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Infraestructuras |
| Sektore ekonomikoa | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 3,0 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del Acuerdo de 29 de julio de 2024 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por el que se aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en 2024 a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. ↗
Oinarri arautzaileak
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005.