Subvenciones para difusión, estudio y fomento del valor del Patrimonio Cultural de Asturias (2025)
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: Asturias. Aurrekontua: 125.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
o Primero. Beneficiarios: 1.,,Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano. 1.1.,,Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, f undación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 1.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 1.3.,,Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2.,,Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 3.,,Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos. 3.1.,,Al amparo de la línea 3, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 3.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3.3.,,Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 4.,,Línea 4: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos. Al amparo de la línea 4, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 5.,,No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a),,Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empre- sariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. b),,Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario". o Segundo. Finalidad: Concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes: ",,Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial ",,Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano. ",,Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad. 2.Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en cuatro líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte las líneas 1 y 3 se dirigen a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones culturales así como a los particulares, por su parte las lineas 2 y 4 a las empresas. 3. Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior. 4. La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar cl aramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos. 5. El objeto de las presentes líneas de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos. o Tercero. Bases reguladoras: Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (BOPA num. 161, de 20-08-2021), modificadas por Resolución de 29 de junio de 2022, (BOPA num. 129, de 6 de julio de 2022). o Cuarto. Importe: Importe total de la convocatoria: 125.000 €. La cuantía…
Deialdia egiten duen erakundea
PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO
Eremua
Asturias
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko otsailaren 4a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 125.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturian
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General