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Año 2025 de las subvenciones destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía

Izendapen ofiziala: RESOLUCIÓN 1067/2025, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR Y FOMENTAR LA ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

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BDNS kodea 849258

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: La Rioja. Aurrekontua: 20.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero. Bases Reguladoras. La Orden AGM/40/2025, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 118 de 23 de junio de 2025). Segundo. Objeto. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 5 de la orden precitada. Tercero. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, que, además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden reguladora. Cuarto. Cuantía. Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2025, por un importe total de 20.000 € imputándose con cargo a la siguiente partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.08 “Asociaciones protectoras animales de compañía. Sin fines de lucro”, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible como Anexo en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25699), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25699) 2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden AGM/40/2025, de 19 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. 3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 7.3 de la Orden AGM/40/2025. Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (http://www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en el modelo de comunicación previa, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación. 4. Criterios de otorgamiento de subvención. Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de la Orden AGM/40/2025, de 19 de junio. La compatibilidad de las subvenciones se especifica en el artículo 11 de la orden reguladora. Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de justificación de la subvención. En todo caso, el 28 de noviembre de 2025 será el último día disponible para la justificación. 5. Instrucción y justificación. La tramitación e instrucción de los expedientes de la ayuda se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden AGM/40/2025. Así mismo, la resolución de concesión de la ayuda se ajustará a lo contemplado en el artículo 9 de la citada orden reguladora. Respecto a la justificación de la subvención, los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 de la orden reguladora. Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de ganadería la solicitud de pago acompañada de la memoria y la documentación justificativa referida en el citado artículo. Se fija el día 28 de noviembre de 2025 como fecha límite de presentación de la solicitud de pago. 6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste. 7. Pago de la subvención. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deialdia egiten duen erakundea

LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Eremua

La Rioja

Kategoria

Nekazaritza

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2025ko uztailaren 30a
Eskaerak hasteko dataEz dago eskuragarri
Eskaerak amaitzeko dataEz dago eskuragarri

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAgricultura, Pesca y Alimentación
Sektore ekonomikoaAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 19a

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua20.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

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