Año 2025 de las subvenciones destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía
Denominación oficial: RESOLUCIÓN 1067/2025, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR Y FOMENTAR LA ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Resumo
Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Rioja. Presuposto: 20.000 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Bases Reguladoras. La Orden AGM/40/2025, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 118 de 23 de junio de 2025). Segundo. Objeto. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 5 de la orden precitada. Tercero. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, que, además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden reguladora. Cuarto. Cuantía. Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2025, por un importe total de 20.000 € imputándose con cargo a la siguiente partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.08 “Asociaciones protectoras animales de compañía. Sin fines de lucro”, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible como Anexo en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25699), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25699) 2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden AGM/40/2025, de 19 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. 3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 7.3 de la Orden AGM/40/2025. Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (http://www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en el modelo de comunicación previa, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación. 4. Criterios de otorgamiento de subvención. Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de la Orden AGM/40/2025, de 19 de junio. La compatibilidad de las subvenciones se especifica en el artículo 11 de la orden reguladora. Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de justificación de la subvención. En todo caso, el 28 de noviembre de 2025 será el último día disponible para la justificación. 5. Instrucción y justificación. La tramitación e instrucción de los expedientes de la ayuda se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden AGM/40/2025. Así mismo, la resolución de concesión de la ayuda se ajustará a lo contemplado en el artículo 9 de la citada orden reguladora. Respecto a la justificación de la subvención, los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 de la orden reguladora. Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de ganadería la solicitud de pago acompañada de la memoria y la documentación justificativa referida en el citado artículo. Se fija el día 28 de noviembre de 2025 como fecha límite de presentación de la solicitud de pago. 6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste. 7. Pago de la subvención. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 30 de xullo de 2025 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 20.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Resolución 1067/2025, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones destinadas apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto) ↗
Bases reguladoras
Orden AGM/40/2025, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja.