GCk pizgarrien deialdia egiten du, "oinez munduko ondarearen eta Kanaria Handiko biosfera-erreserbako eremuetan garatutako transhumantzia-jarduera laguntzera (2025eko urterokoa)".
Izendapen ofiziala: GC CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS AL “APOYO DE LA ACTIVIDAD TRASHUMANTE A PIE DESARROLLADAS EN LOS ÁMBITOS DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA (ANUALIDAD 2025)”.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Gran Canaria. Aurrekontua: 30.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
PRIMERO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS:En los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. En este caso, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la isla de Gran Canaria que reúnan todos los siguientes requisitos:- Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2025 e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) y tener, al menos, 40 cabezas de ganado.- Disponer de la Guía Sanitaria de Traslado Temporal del Gobierno de Canarias durante cada trayecto realizado con el ganado.- En el caso de tratarse de monte público, la autorización de licencia de pastos.- Realizar parte de la actividad trashumante a pie en el ámbito perteneciente al Patrimonio Mundial Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria: Tejeda y Artenara (en su totalidad), Gáldar y Agaete (parcialmente); y/o a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria: Artenara, Tejeda y La Aldea de San Nicolás (en su totalidad), y Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Agaete y Vega de San Mateo (parcialmente)- Llevar a cabo la actividad fuera de la explotación ganadera principal de la que es titular la persona interesada por un período mínimo de un mes.- No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- No podrán ser sujetos perceptores de subvención insular aquellas personas que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Cabildo de Gran Canaria (artículo 6.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria).- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración Local o Autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, conforme a la legislación vigente.Todos los requisitos citados deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo los mencionados en los apartados 1. y 2. que deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de la subvención.SEGUNDO.- OBJETO:El objeto de esta ayuda es la adjudicación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la protección y apoyo de la actividad de trashumante a pie en el ámbito del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.La finalidad de esta línea de subvenciones es el apoyo de la actividad trashumante a pie en el Patrimonio Mundial (Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas) y en la Reserva de la Biosfera para contribuir a su mantenimiento en el tiempo, puesta en valor y evitar la pérdida de este bien inmaterial del patrimonio cultural de Gran Canaria y en especial en estas designaciones internacionales.TERCERO.- BASES REGULADORAS:La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), y en caso de insuficiencia de regulación se le aplicarán las disposiciones contenidas en:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.- Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2025.La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.CUARTO.- CUANTÍA:La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el año 2025 se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 01581/336/480000625, “Subvención a pastores para mantenimiento de la trashumancia” dotada con un crédito inicial de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) correspondientes a la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.La cuantía máxima de las subvenciones será de máximo 3.000,00 € por explotación ganadera incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) que realiza la trashumancia a pie, es decir, por actividad presentada por la persona interesada.La cuantía de la subvención que se conceda se determinará en virtud de los datos que se haga constar en la documentación que se presente conforme a la Base 5ª y 6ª de esta convocatoria, con un máximo posible de 3.000,00 €, según el siguiente desglose:- Tramo base por explotación ganadera: 1.000,00 €- 500 € si se acredita continuidad de la actividad trashumante en los últimos 3 años.- 500 € si el titular es menor de 45 años.Además, se aportará una cuantía adicional según el tiempo de estancia en la explotación ganadera secundaria, cuantificándose de la siguiente manera:- Entre 1 y 2 meses: 100 €- Entre 2 y 3 meses: 500 €- Más de 3 meses: 1.000 €En el supuesto de que, una vez finalizado el proceso de valoración de las solicitudes, el crédito consignado en la correspondiente aplicación presupuestaria no se hubiera agotado en su totalidad, la Administración podrá proceder al prorrateo del remanente disponible, distribuyéndolo de…
Deialdia egiten duen erakundea
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Eremua
Gran Canaria
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2025ko uztailaren 31a |
| Eskaerak hasteko data | 2025ko abuztuaren 6a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2025ko irailaren 4a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 19a |
Nork eska dezake laguntza hau?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Baldintza osoak alda daitezke. Kontsultatu oinarri arautzaileak eta atari ofiziala baldintza guztiak egiaztatzeko.
Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 30.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA