FinalitzadaLocalCultura

GC convocatoria de incentivos destinados al “apoyo de la actividad trashumante a pie desarrolladas en los ámbitos del patrimonio mundial y de la reserva de la biosfera de gran canaria (anualidad 2025)”

Denominació oficial: GC CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS AL “APOYO DE LA ACTIVIDAD TRASHUMANTE A PIE DESARROLLADAS EN LOS ÁMBITOS DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA (ANUALIDAD 2025)”.

Termini de sol·licitud 4 de setembre de 2025
Estat Finalitzada
Codi BDNS 849527

Resum

Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Gran Canaria. Pressupost: 30.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

PRIMERO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS:En los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. En este caso, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la isla de Gran Canaria que reúnan todos los siguientes requisitos:- Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2025 e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) y tener, al menos, 40 cabezas de ganado.- Disponer de la Guía Sanitaria de Traslado Temporal del Gobierno de Canarias durante cada trayecto realizado con el ganado.- En el caso de tratarse de monte público, la autorización de licencia de pastos.- Realizar parte de la actividad trashumante a pie en el ámbito perteneciente al Patrimonio Mundial Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria: Tejeda y Artenara (en su totalidad), Gáldar y Agaete (parcialmente); y/o a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria: Artenara, Tejeda y La Aldea de San Nicolás (en su totalidad), y Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Agaete y Vega de San Mateo (parcialmente)- Llevar a cabo la actividad fuera de la explotación ganadera principal de la que es titular la persona interesada por un período mínimo de un mes.- No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- No podrán ser sujetos perceptores de subvención insular aquellas personas que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Cabildo de Gran Canaria (artículo 6.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria).- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración Local o Autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, conforme a la legislación vigente.Todos los requisitos citados deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo los mencionados en los apartados 1. y 2. que deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de la subvención.SEGUNDO.- OBJETO:El objeto de esta ayuda es la adjudicación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la protección y apoyo de la actividad de trashumante a pie en el ámbito del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.La finalidad de esta línea de subvenciones es el apoyo de la actividad trashumante a pie en el Patrimonio Mundial (Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas) y en la Reserva de la Biosfera para contribuir a su mantenimiento en el tiempo, puesta en valor y evitar la pérdida de este bien inmaterial del patrimonio cultural de Gran Canaria y en especial en estas designaciones internacionales.TERCERO.- BASES REGULADORAS:La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), y en caso de insuficiencia de regulación se le aplicarán las disposiciones contenidas en:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.- Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2025.La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.CUARTO.- CUANTÍA:La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el año 2025 se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 01581/336/480000625, “Subvención a pastores para mantenimiento de la trashumancia” dotada con un crédito inicial de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) correspondientes a la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.La cuantía máxima de las subvenciones será de máximo 3.000,00 € por explotación ganadera incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) que realiza la trashumancia a pie, es decir, por actividad presentada por la persona interesada.La cuantía de la subvención que se conceda se determinará en virtud de los datos que se haga constar en la documentación que se presente conforme a la Base 5ª y 6ª de esta convocatoria, con un máximo posible de 3.000,00 €, según el siguiente desglose:- Tramo base por explotación ganadera: 1.000,00 €- 500 € si se acredita continuidad de la actividad trashumante en los últimos 3 años.- 500 € si el titular es menor de 45 años.Además, se aportará una cuantía adicional según el tiempo de estancia en la explotación ganadera secundaria, cuantificándose de la siguiente manera:- Entre 1 y 2 meses: 100 €- Entre 2 y 3 meses: 500 €- Más de 3 meses: 1.000 €En el supuesto de que, una vez finalizado el proceso de valoración de las solicitudes, el crédito consignado en la correspondiente aplicación presupuestaria no se hubiera agotado en su totalidad, la Administración podrá proceder al prorrateo del remanente disponible, distribuyéndolo de…

Organisme convocant

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Àmbit

Gran Canaria

Categoria

Cultura

Destinataris

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació31 de juliol de 2025
Data d'inici de sol·licituds6 d'agost de 2025
Data fi de sol·licituds4 de setembre de 2025

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatCultura
Sector econòmicAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total30.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

Bases reguladores ↗