Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria del Programa Gestión Municipal de Emergencia Social 2025-2026
Izen ofiziala: Tokiko Gobernu Batzarraren Akordioa, 2025eko abenduaren 15ekoa, Gizarte Larrialdiak Kudeatzeko Udal Programaren 2025-2026rako deialdia onartzen duena.
irekita
79.940 euros
2025ko abenduaren 31a
2026ko abenduaren 31a
Laburpena
Laguntza hau jarduera ekonomikoa garatzen ez duten pertsona fisikoak dira. Giroa: Sevilla. Aurrekontua guztira: 79.940 euro. 2026ko maiatzaren 31ra arte egin dezakezu eskaera. Tratamendua elektronikoki egiten da.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
OBJETO Y FINALIDAD: La presente convocatoria está orientada a subvencionar a aquellas personas y unidades familiares residentes en la ciudad de Mairena del Aljarafe, que los Servicios Sociales constaten que se encuentran en situación coyuntural de crisis sobrevenida, careciendo de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a las necesidades básicas existentes, y que de no atenderlas podrían derivar en otras situaciones de mayor dificultad o incluso en situaciones de marginación y exclusión social. CONCEPTOS DE LAS PRESTACIONES Deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez quede saldada la deuda. Deudas o pagos relacionados con la vivienda: - Deudas de hipoteca, préstamo o alquiler que sirva para prevenir la pérdida de la misma. - Alquiler o alojamiento alternativo temporal cuando la persona o unidad convivencial carezca de vivienda o no sea posible la permanencia en su domicilio habitual, y no cuenten con recursos propios o familiares suficientes. En todas las viviendas, incluidas las sociales, solo se pagarán deudas generadas dentro del periodo de ejecución y muy excepcionalmente un año antes del periodo de ejecución del programa. - Incendio, inundaciones, catástrofes naturales: Conceptos en enseres, arreglos de la vivienda u obra puntual siempre que no exista seguro de hogar que cubra los daños ocasionados. - Compra de mobiliario, enseres y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes, así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia. - Obra puntual de vivienda: Sólo se valorarán solicitudes de obra puntual de vivienda en el caso de que existan graves deficiencias que afecten a la habitabilidad/seguridad de la vivienda, no siendo posible subvencionar obras de rehabilitación integral de vivienda, ni obras puntuales que no afecten a la habitabilidad. - Obra de adaptación en materia de accesibilidad y adecuación funcional, cuando haya miembros en la unidad familiar que su estado de salud y/o discapacidad precise dicha adaptación. Para los conceptos de obra se podrá solicitar en su caso, solo para materiales de construcción siempre que no supere el total del concepto. Necesidades relacionadas con la Salud y/o protección: - Gastos de desplazamiento no cubiertos por otra administración, por asistencia a hospitales para tratamientos de enfermedades graves, o relacionados con la protección de la persona beneficiaria u otros debidamente justificados en el informe social. - Aparatos, gastos farmacéuticos o tratamientos especializados debidamente acreditados, como ortopédicos, oftalmológico, odontológico, etc., siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria y vengan acompañados de informe de prescripción médica. - Deudas o pagos de suministros: energía, agua, o gas. Solo se aceptarán las deudas que se generen dentro del periodo de ejecución y excepcionalmente del año anterior. - Alimentación básica. - Material Escolar. Siempre que el material escolar sea necesario para el desarrollo educativo del menor y no sea objeto de gratuidad o subvención por otra Administración. No se aceptarán ayudas para cursos de formación. - Otras necesidades básicas no previstas en los epígrafes anteriores, valoradas como Emergencia/Urgencia debidamente justificadas y concretadas por los Servicios Sociales. Los conceptos solicitados han de hacer referencia a alguna necesidad básica existente en el momento de la solicitud, no contemplándose necesidades ya resueltas o necesidades futuras. No se aceptarán solicitudes para el pago de multas, sanciones, impuestos o tasas (excepto las tasas de residuos sólidos urbanos que se encuentren integradas en las facturas de agua) En unidades familiares donde existan miembros menores de edad, se priorizará la cobertura de la necesidad existente a través de las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 6 de noviembre de 2023, de /o Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, (AEF) siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiarios. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES: - No tener acceso a otras ayudas de Administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. - Ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos/as menores que tengan a su cargo hijos/as, aquellos/as que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre. - Empadronamiento y residencia habitual de la persona solicitante de al menos un año en el municipio de la provincia de Sevilla desde el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios/as personas o unidades familiares que, no cumpliendo con este requisito, cuenten con circunstancias excepcionales de urgencia y/o emergencias debidamente justificadas, así como los casos de violencia de género con orden de alejamiento en vigor y personas refugiadas o con asilo político. - Pertenecer a una unidad familiar que se encuentre en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM de 14 mensualidades): • Unidades familiares de 1 solo miembro: hasta 1,8 veces el IPREM • Unidades familiares de 2 miembros: hasta 2,1 veces el IPREM • Unidades familiares de 3 miembros: hasta 2,4 veces el IPREM • Unidades familiares de 4 miembros: hasta 2,7 veces el IPREM • Unidades familiares de 5 miembros: hasta 3 veces el IPREM • Por cada miembro de la unidad familiar a partir del 6° incluido: aumentar 0,50 veces el IPREM Para la valoración de la capacidad económica de la unidad familiar se tendrán…
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Epeak
| Argitalpen data | 2025ko abenduaren 18a |
| Eskaeren hasiera data | 2025ko abenduaren 31a |
| Eskaeren amaiera data | 2026ko abenduaren 31a |
Informazio ekonomikoa
| Aurrekontu totala | 79.940 euros |
| Laguntza modua | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sektore ekonomikoa | OSASUN ETA GIZARTE ZERBITZUEN JARDUERAK; Q - HEZKUNTZA |
Esteka ofizialak
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Informazio osoa
| Arautegiak | ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021. |
| Aldizkari ofizialean argitaratzea | Si |
| Administrazioa | Lokala |
| Azken eguneraketa BD | 2026-07-19T05:23:20.621694 |