SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A CENTROS EDUCATIVOS Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS (AMPAS Y AFAS) DEL MUNICIPIO. EJERCICIO 2026.
Izendapen ofiziala: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A CENTROS EDUCATIVOS Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS (AMPAS Y AFAS) DEL MUNICIPIO. EJERCICIO 2026.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ESPAÑA. Aurrekontua: 35.000 €. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de abril de 2026, por la que se convocan las subvenciones en materia de Educación destinadas a centros educativos y asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS y AFAS) del municipio para el ejercicio 2026. Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de solicitudes: a) Los Centros Educativos de Burjassot de enseñanzas obligatorias (educación primaria y secundaria) y sus Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS y AFAS), constituidas legalmente. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot. La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones. c) En caso de asociaciones de Madres y Padres (AMPAS y AFAS), deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Cumplir las condiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot. Segundo.- Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicas a los Centros Educativos de Burjassot de enseñanzas obligatorias (educación primaria y secundaria) y sus Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS y AFAS), por la realización de proyectos de actividades extraescolares y/o actividades complementarias al proyecto educativo del centro y para colaborar en los gastos de funcionamiento ordinario. 2. La finalidad que se pretende conseguir es la promoción de proyectos educativos de calidad que propicien la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, la conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad de género, el respeto a la diversidad, el fomento del uso del valenciano, y la participación comunitaria de la comunidad educativa, teniendo en cuenta los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 y la Agenda Urbana 2030 de Burjassot. Las actividades objeto de la subvención serán las desarrolladas por las entidades desde el 1 de julio del ejercicio 2025 hasta el 30 de junio del año 2026, con cargo a los presupuestos del presente ejercicio. Tercero.- Bases reguladoras. La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 105, de 31 de mayo de 2024. https://transparencia.burjassot.org/wp-content/uploads/2024/06/anuncioboppublicaciondefinitivaordenanzasubvenciones.pdf Cuarto.- Cuantía. El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 35.000 euros. El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto vigente de la Partida Municipal 326/48900 “Subvenciones Educación “. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la BDNS, y finalizará el 1 de julio de 2026. Sexto.- Otros datos El texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse en https://www.burjassot.org/
Deialdia egiten duen erakundea
BURJASSOT — AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Eremua
ESPAÑA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko apirilaren 20a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Educación |
| Sektore ekonomikoa | 85 - Educación |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko abuztuaren 2a |
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- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 35.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT