SUBVENCIONES A GRUPOS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CARACTER MEDIO AMBIENTAL
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: Gipuzkoa. Aurrekontua: 5.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko abenduaren 31a. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
5. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE 5.1. SUBVENCIONES A GRUPOS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CARACTER MEDIO AMBIENTAL 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de carácter medio ambiental en el ámbito del municipio de Arrasate. Serán objeto de subvención aquellas actividades de carácter medio ambiental realizadas por grupos o asociaciones y entidades a lo largo del año 2026 en el término municipal de Arrasate. 2.-Personas y entidades beneficiarias Podrán optar a estas ayudas, principalmente, aquellas personas y asociaciones o entidades que tengan su sede y ámbito de actuación en Arrasate y, excepcionalmente, aquellas otras entidades que aun no teniendo su sede o ámbito de actuación en Arrasate, desarrollen actividades o proyectos considerados de interés por parte del Ayuntamiento y entre cuyos objetivos se encuentren los de conservación, recuperación, defensa, divulgación, sensibilización, protección, etc. del medio ambiente. Las personas o entidades beneficiarias deberán reunir las condiciones exigidas en la ordenanza en cuanto a la obligatoriedad de inscripción en el correspondiente registro público se refiere. 3. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Medio Ambiente. 4. Criterios de valoración de las solicitudes Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se aplicarán los siguientes criterios, con la puntuación que a continuación se recoge por cada apartado: a) Conocimientos y experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades ambientales, así como el equipo humano asociado al proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. b) Población a la que va dirigida el proyecto, medido desde las adhesiones formales al mismo. En caso de actividades formativas se valorará la calidad de los ponentes, soporte documental, adecuación instalaciones…etc. Hasta un máximo de 14 puntos. c) Grado de innovación de la actividad, hasta un máximo de 14 puntos. d) Mejora ambiental, y en el propio conocimiento del medio, derivada de la ejecución del proyecto (a ser posible cuantificable mediante indicadores de mejora), y posibilidades de implementación por parte del Ayuntamiento, derivada de la experiencia, hasta un máximo de 14 puntos. e) Mejora en el conocimiento y conservación del Medio Ambiente, a ser posible relacionado con la reducción de emisiones de CO2, hasta un máximo de 14 puntos. f) Fomento en el conocimiento - utilización de las energías renovables, hasta un máximo de 10 puntos. g) Fomento en el conocimiento del valor y el servicio que diferentes ecosistemas proporcionan a la sociedad (en relación con la calidad del agua, del aire, del suelo, la biodiversidad etc…) y la influencia de la intervención humana en cada uno de ellos hasta un máximo de 14 puntos. En todo caso, para la obtención de las ayudas previstas en el presente programa los proyectos presentados deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos. Solamente serán subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada .y resulten estrictamente necesarios para su consecución. Los gastos de personal no podrán superar el 50% de los gastos subvencionables. 5. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0510.481.172.00.00” - Subvención Entidades Medio Ambiente”. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo anterior, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión. 6. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en las presente convocatoria regirán la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.
Deialdia egiten duen erakundea
ARRASATE/MONDRAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Eremua
Gipuzkoa
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko apirilaren 24a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko abenduaren 31a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sektore ekonomikoa | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko abuztuaren 2a |
Nork eska dezake laguntza hau?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 5.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones.