Bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan
Izendapen ofiziala: Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: jarduera ekonomikoa garatzen ez duten pertsona fisikoak. Eremua: GALICIA. Aurrekontua: 2,0 M€. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 16a. Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa.
Zeri buruzkoa da laguntza hau?
Laguntza hau 10.000 biztanle baino gutxiagoko Galiziako udalerrietan etxebizitza bat erosteko edo eraikitzeko diru-laguntza da. Jarduera ekonomikorik ez duten pertsonek bakarrik egin dezakete eskaera. Deialdia lehiakorra da, beraz, eskaera 2026ko azaroaren 16a baino lehen aurkeztu beharko da eta administrazioak proposamen guztiak alderatuko ditu; Baldintzak betetzeak ez du bermatzen jasoko duzunik. Funts osoa bi milioi eurokoa da.
Datu ofizialetatik abiatuta IArekin sortutako laburpena, hizkera argian. Akatsak izan ditzake: kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas 1. Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición. Alternativamente, tiene por objeto facilitar a dichas personas la autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción. 2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo. Bases reguladoras Las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes están contenidas en la resolución de convocatoria. En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvención, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables. Tercero. Crédito presupuestario 1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 11.81.451B.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma por un importe total 2.000.000,00 euros para la anualidad 2026. 2. La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2026 del Programa de ayuda la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2026-2030. 3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria. c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia. g) Que no si les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les había sido imputable a aquellas. 2. Para el supuesto de adquisición de una vivienda, además de los requisitos previstos en el apartado anterior…
Deialdia egiten duen erakundea
GALIZA — GALLEGO ETXEBIZITZA ETA LURZORUAREN INSTITUTUA (IGVS)
Eremua
GALICIA
Kategoria
Hartzaileak
JARDUERA EKONOMIKOA GARATZEN EZ DUTEN PERTSONA FISIKOAK
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko abuztuaren 17a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko abuztuaren 27a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko azaroaren 16a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Konpetentzia lehiakorra - kanonikoa |
| Xedea | Etxebizitzarako sarbidea eta eraikuntzaren sustapena |
| Sektore ekonomikoa | 41 - Eraikinen eraikuntza |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko irailaren 29a |
Nork eska dezake laguntza hau?
- JARDUERA EKONOMIKOA GARATZEN EZ DUTEN PERTSONA FISIKOAK
Baldintza osoak alda daitezke. Kontsultatu oinarri arautzaileak eta atari ofiziala baldintza guztiak egiaztatzeko.
Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 2,0 M€ |
| Laguntza modalitatea | LAGUNTZA ETA DIRUA BIBLIOTZEA, KONPENTSAZIO GABE |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la RESOLUCIÓN del 11 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (Código de procedimiento VI501B) ↗
Oinarri arautzaileak
Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan