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Bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan

Denominación oficial: Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan

Prazo de solicitude 16 de novembro de 2026
Estado Aberta · quedan 44 días
Código BDNS 925229

Resumo

Esta axuda está destinada a persoas físicas que non desenvolven a actividade económica. Ámbito: GALICIA. Presuposto: 2,0 M€. Pódese solicitar ata o 16 de novembro de 2026. Concorrencia competitiva - canónica.

De que vai esta axuda?

Esta axuda é unha subvención en metálico para mercar ou construír unha vivenda en concellos galegos de menos de 10.000 habitantes. Só poderán solicitala as persoas que non teñan actividade económica. A convocatoria é competitiva, polo que a solicitude deberá presentarse antes do 16 de novembro de 2026 e a administración comparará todas as propostas; O cumprimento dos requisitos non garante que o reciba. O fondo total é de dous millóns de euros.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas 1. Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición. Alternativamente, tiene por objeto facilitar a dichas personas la autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción. 2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo. Bases reguladoras Las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes están contenidas en la resolución de convocatoria. En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2026-2030; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvención, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables. Tercero. Crédito presupuestario 1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 11.81.451B.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma por un importe total 2.000.000,00 euros para la anualidad 2026. 2. La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2026 del Programa de ayuda la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2026-2030. 3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria. c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia. g) Que no si les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les había sido imputable a aquellas. 2. Para el supuesto de adquisición de una vivienda, además de los requisitos previstos en el apartado anterior…

Organismo convocante

GALICIA — INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS)

Ámbito

GALICIA

Categoría

Vivenda

Destinatarios

PERSOAS FÍSICAS QUE NON DESENVOLVEN A ACTIVIDADE ECONÓMICA

Máis información

Prazos

Data de publicación17 de agosto de 2026
Data inicio de solicitudes27 de agosto de 2026
Data fin de solicitudes16 de novembro de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcorrencia competitiva - canónica
FinalidadeAcceso á vivenda e promoción da construción
Sector económico41 - Construción de edificios
Última actualización BD29 de setembro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSOAS FÍSICAS QUE NON DESENVOLVEN A ACTIVIDADE ECONÓMICA

Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total2,0 M€
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN E ENTREGA DE CARTOS SEN COMPENSACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

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