Convocatoria extraordinaria de ayudas a proyectos de inversion en la ciudad de Melilla – ayudas inversion -. Año 2026
Izendapen ofiziala: CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION -. AÑO 2026
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Aurrekontua: 600.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 10a. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
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Esta ayuda se concede en concurrencia competitiva, por lo que hay que presentar solicitud dentro del plazo y las peticiones se comparan entre sí; cumplir los requisitos no asegura que se obtenga. Está destinada a pymes y a personas físicas que desarrollen actividad económica en la ciudad autónoma de Melilla y buscan financiar proyectos de inversión. La subvención se entrega en forma de dinero y no requiere devolución. El fondo total disponible es de 600 000 euros.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
La convocatoria extraordinaria se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964) Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases reguladoras y en la convocatoria y ejerzan una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se considera Pyme a aquellas empresas que cumpla lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica. Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la modifique o sustituya. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que: - Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. - Representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93). - Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc. - Empresas en crisis. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes: a) Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento. b) Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso. Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras: a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en: a. Ampliación de la capacidad de un establecimiento. b. La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo. c. La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente. b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica (diversificación) las inversiones deberán consistir en: a. La creación de un nuevo establecimiento. b. La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento. Requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes: Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de…
Deialdia egiten duen erakundea
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA — CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
Eremua
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko urriaren 7a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko urriaren 14a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko azaroaren 10a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sektore ekonomikoa | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko urriaren 29a |
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- ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 600.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2026002377 de fecha 05 de octubre de 2026, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones dentro del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla. Ayudas Inversión. Año 2026 ↗
Oinarri arautzaileak
Bases Reguladoras del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla
Laguntzaren oinarri juridikoa (Estatuko laguntza araubidea)
- ART. 14 AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación