Irekita · 12 egun geratzen diraAutonomikoaMerkataritza

Convocatoria del régimen de ayudas a la creacion, ampliacion y diversificación de PYMES, especialmente jovenes. Año 2026

Izendapen ofiziala: CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES, ESPECIALMENTE JOVENES. AÑO 2026

Eskaera-epea 2026ko azaroaren 10a
Egoera Irekita · 12 egun geratzen dira
BDNS kodea 934621

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Aurrekontua: 500.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 10a. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.

Zeri buruzkoa da laguntza hau?

Es una ayuda competitiva; hay que presentar solicitud dentro del plazo y las solicitudes se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibirla. La subvención está dirigida a pymes y a personas físicas que tengan una actividad económica, con especial impulso a proyectos de creación, ampliación o diversificación, sobre todo cuando son gestionados por jóvenes. El apoyo se entrega como dinero sin necesidad de devolverlo y el fondo total disponible es de 500 000 euros. La convocatoria corresponde a la Comunidad Autónoma de Melilla.

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Deialdiaren deskribapen ofiziala

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820) Primero. Beneficiarios: Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en la Ciudad de Melilla. En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como beneficiaria. Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre. No podrán ser beneficiarias aquéllas que: a) Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas. b) Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es su actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en el mismo. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan. Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, con especial atención a la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o autoempleo Requisitos que como mínimo deben cumplir los proyec­tos serán los siguientes: a. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. b. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable (creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse: En caso de creación: dentro del año de la convocatoria hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria. En el caso de ampliación y/o diversificación desde la fecha de presentación de a la solicitud de ayudas hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria. No se aplicarán estos plazos en lo que se refiere a al empleo y autoempleo, que se indican en el artículo tercero de la presente convocatoria. c. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. d. Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla. e. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local, así como con la Seguridad Social. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria. Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto establecer subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la modificación de la MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES (BOME Extraordinario nº 22 de 02 de abril de 2025).: https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_13656_1.pdf Cuarto. Cuantía. Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2026, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 500.000,00 euros, mediante existencia de crédito en las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000. Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes: Subvención de los alquileres para…

Deialdia egiten duen erakundea

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA — CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO

Eremua

CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Kategoria

Merkataritza

Hartzaileak

ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2026ko urriaren 9a
Eskaerak hasteko data2026ko urriaren 14a
Eskaerak amaitzeko data2026ko azaroaren 10a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaComercio, Turismo y Pymes
Sektore ekonomikoaACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko urriaren 24a

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  • ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua500.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES

Oinarri arautzaileak ↗

Aplikagarri den EBko araudia

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General