Irekita · 7 egun geratzen diraAutonomikoaBeste laguntza batzuk

Dinamización y emprendimiento rural.Mancomunidades Línea 2 EMPRENDIMIENTO

Eskaera-epea 2026ko azaroaren 11a
Egoera Irekita · 7 egun geratzen dira
BDNS kodea 937432

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: COMUNIDAD DE MADRID. Aurrekontua: 750.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 11a. Concurrencia competitiva - canónica.

Zeri buruzkoa da laguntza hau?

Esta ayuda es una subvención en efectivo que se concede a organizaciones que no tengan actividad económica, como cooperativas o asociaciones, en la Comunidad de Madrid. Se asigna de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo que se establezca y las propuestas se evaluarán unas contra otras, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El presupuesto total disponible es de 750 000 euros.

Datu ofizialetatik abiatuta IArekin sortutako laburpena, hizkera argian. Akatsak izan ditzake: kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

BDNS (xxxxxxxx): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Primero Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia, y que pretendan desarrollar un proyecto de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo Objeto. El objeto de esta orden es convocar para el 2026 las subvenciones para la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, orientada al fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural. La finalidad de las ayudas es atraer a nueva población y mantener a la existente, con especial referencia a la población joven, por ser la que desempeña un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, así como en la fijación de población en el territorio. Tercero Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 24 de septiembre de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 239 de 07 de octubre de 2026. Cuarto Cuantía y financiación de las ayudas La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite máximo por proyecto y Mancomunidad de 375.000,00 euros para todo el periodo subvencionable, hasta agotar el crédito disponible para las mismas. Se subvencionarán dos proyectos. No obstante, en caso de que no se agote el crédito previsto por cada línea, se podrán subvencionar otros proyectos hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. El cálculo de la ayuda se determinará en atención a los criterios de priorización determinados para cada línea en el artículo 11 de la Orden de convocatoria La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O- "Reequilibrio Territorial"- subconcepto 46309 "Corporaciones Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026, por un importe máximo total de 750.000 euros. Quinto Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto. Sexto Gastos subvencionables. Solamente serán subvencionables: a) Funcionamiento y mantenimiento de los centros. b) Desarrollo de actividades docentes. c) Desarrollo de actividades de carácter complementario, tales como organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos. Séptimo Período de subvencionable. El periodo subvencionable será desde 1 de junio de 2026 a 31 de mayo de 2028.

Deialdia egiten duen erakundea

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Eremua

COMUNIDAD DE MADRID

Kategoria

Beste laguntza batzuk

Hartzaileak

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2026ko urriaren 23a
Eskaerak hasteko data2026ko urriaren 27a
Eskaerak amaitzeko data2026ko azaroaren 11a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaOtras actuaciones de carácter económico
Sektore ekonomikoa84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko azaroaren 3a

Nork eska dezake laguntza hau?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua750.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.

Oinarri arautzaileak

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL DESTINADAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

Oinarri arautzaileak ↗