Dinamización y emprendimiento rural.Mancomunidades Línea 2 EMPRENDIMIENTO
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 750.000 €. Se puede solicitar hasta el 11 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención en efectivo que se concede a organizaciones que no tengan actividad económica, como cooperativas o asociaciones, en la Comunidad de Madrid. Se asigna de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo que se establezca y las propuestas se evaluarán unas contra otras, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El presupuesto total disponible es de 750 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (xxxxxxxx): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Primero Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia, y que pretendan desarrollar un proyecto de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o en otras disciplinas formativas de carácter cultural, deportivo, creativo, turístico o profesional vinculadas al desarrollo y dinamización del medio rural, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo Objeto. El objeto de esta orden es convocar para el 2026 las subvenciones para la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, orientada al fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural. La finalidad de las ayudas es atraer a nueva población y mantener a la existente, con especial referencia a la población joven, por ser la que desempeña un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, así como en la fijación de población en el territorio. Tercero Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 24 de septiembre de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 239 de 07 de octubre de 2026. Cuarto Cuantía y financiación de las ayudas La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite máximo por proyecto y Mancomunidad de 375.000,00 euros para todo el periodo subvencionable, hasta agotar el crédito disponible para las mismas. Se subvencionarán dos proyectos. No obstante, en caso de que no se agote el crédito previsto por cada línea, se podrán subvencionar otros proyectos hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. El cálculo de la ayuda se determinará en atención a los criterios de priorización determinados para cada línea en el artículo 11 de la Orden de convocatoria La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O- "Reequilibrio Territorial"- subconcepto 46309 "Corporaciones Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026, por un importe máximo total de 750.000 euros. Quinto Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto. Sexto Gastos subvencionables. Solamente serán subvencionables: a) Funcionamiento y mantenimiento de los centros. b) Desarrollo de actividades docentes. c) Desarrollo de actividades de carácter complementario, tales como organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos. Séptimo Período de subvencionable. El periodo subvencionable será desde 1 de junio de 2026 a 31 de mayo de 2028.
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 27 de octubre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 11 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 3 de noviembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 750.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Otros documentos ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid ↗
Bases reguladoras
ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL DESTINADAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS