FinalizadaAutonómicaEmprego

18 de xullo de 2023, pola que se convocan subvencións para a liña 4 reguladas na Orde do 5 de outubro de 2020, de conciliación da vida persoal, familiar e laboral en Andalucía. Mínimo 707/2014

Denominación oficial: Resolución do 18 de xullo de 2023 pola que se convocan subvencións para a liña 4 reguladas na Orde do 5 de outubro de 2020, de conciliación da vida persoal, familiar e laboral en Andalucía. Mínimo 707/2014

Prazo de solicitude 30 de setembro de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 708828

Resumo

Esta axuda está destinada a pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presuposto: 100.000 €. Concesión directa: concedida sen concurso público.

Descrición oficial da convocatoria

BDNS: 708826 . 708827 - 708828 - 708829 - 708830 - 708831 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el año 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. Segundo. Régimen jurídico. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. Tercero. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos. 1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años. 2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5: a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo. b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 3. En todo caso, las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los correspondientes Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020. 4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria. Cuarto. Créditos disponibles, financiación e importe de las subvenciones. 1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, aprobado mediante la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, dentro del programa presupuestario 72 C «Trabajo Autónomo y Economía social», y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01). 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 578.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención. LÍNEAS PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2023 Línea 4: Incentivos para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica y profesional. 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 300.000,00 € Línea 5: Incentivos para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 278.000,00 € 3. Estas subvenciones se conceden por los siguientes importes: a) Para la línea 4: 1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses. 2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea: -Mujer. -Hombre menor de 30 años. - Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. - Víctima de violencia de género. -Víctima de terrorismo. La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses. 3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. b) Para la línea 5: 1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSELLO DE EMPREGO, EMPRESA E AUTÓNOMO

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Emprego

Destinatarios

PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación17 de xullo de 2023
Data inicio de solicitudes25 de xullo de 2023
Data fin de solicitudes30 de setembro de 2023

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sen concurso público
FinalidadePromoción do Emprego
Sector económico78 - Actividades relacionadas co emprego
Última actualización BD21 de xullo de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total100.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN E ENTREGA DE CARTOS SEN COMPENSACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orde do 5 de outubro de 2020 pola que se aproban as bases reguladoras para a concesión de subvencións en réxime de concorrencia non competitiva destinadas á conciliación da vida persoal, familiar e laboral en Andalucía.

Bases reguladoras ↗

Regulamento UE aplicable

REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca e acuicultura