18 de julio de 2023, por la que se convocan subvenciones de la línea 4 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 707/2014
Denominación oficial: Resolución de 18 de julio de 2023, por la que se convocan subvenciones de la línea 4 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 707/2014
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 100.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: 708826 . 708827 - 708828 - 708829 - 708830 - 708831 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el año 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. Segundo. Régimen jurídico. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. Tercero. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos. 1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años. 2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5: a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo. b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 3. En todo caso, las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los correspondientes Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020. 4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria. Cuarto. Créditos disponibles, financiación e importe de las subvenciones. 1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, aprobado mediante la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, dentro del programa presupuestario 72 C «Trabajo Autónomo y Economía social», y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01). 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 578.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención. LÍNEAS PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2023 Línea 4: Incentivos para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica y profesional. 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 300.000,00 € Línea 5: Incentivos para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 278.000,00 € 3. Estas subvenciones se conceden por los siguientes importes: a) Para la línea 4: 1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses. 2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea: -Mujer. -Hombre menor de 30 años. - Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. - Víctima de violencia de género. -Víctima de terrorismo. La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses. 3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. b) Para la línea 5: 1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de julio de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 25 de julio de 2023 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2023 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 5 de cotubre de 2020, por la que e aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura