Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12 de julio de 2024, por el que se convocan las subvenciones destinadas a proyectos de acción social para cubrir necesidades alimentarias en la ciudad de Sevilla. Comedores Sociales, anualidad 2025.
Resumo
Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Sevilla. Presuposto: 725.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Entidades beneficiarias: Según se establece en la Disposición Quinta de la convocatoria, podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso. 2. Acreditar que su objeto tiene relación directa con los fines y objetivos de esta convocatoria. 3. No incurrir en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar o formalizar convenios con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla. Estar inscritas en el Registro Oficial Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla y aquellos otros Registros Públicos que por la actividad social y/o productiva que realicen resulte de obligado cumplimiento. 4. Haber justificado correctamente cualquier subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Sevilla, dentro de los plazos reglamentarios. 5. Establecer el importe de la/s solicitud/es dentro del tope determinados en la disposición anterior. En el supuesto excepcional de que el coste del proyecto supere los límites establecidos, deberán especificarse otras fuentes de financiación que cubran la totalidad del gasto. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones de la Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de acción social que complementen las actuaciones de los Servicios Sociales Municipales en el marco de sus competencias y recursos, relacionados con la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social en materia de atención alimenticia, en los territorios en los que se constata suficientemente dicha necesidad. La finalidad principal de la convocatoria es establecer vías de colaboración entre la iniciativa social y la Administración Local para dar respuesta de forma continuada, a lo largo del plazo de ejecución que establece esta convocatoria, a las necesidades y problemáticas sociales que afectan a personas y colectivos en situación o en riesgo de exclusión social, que carecen de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a sus necesidades de alimentación. Tercero. Bases reguladoras. La Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de 16 de junio de 2005 (B.O.P. núm. 161, de fecha 14 de julio de 2005). El texto de la “Convocatoria de subvenciones para proyectos de acción social para cubrir necesidades alimentarias en la ciudad de Sevilla” durante la anualidad 2025, por la que se establecen las normas reguladoras de conformidad con la Ordenanza citada. Cuarto. Importe. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2025, estando previsto que se destine a la presente convocatoria una cantidad total de 725.000,00 euros, que se imputará al presupuesto futuro de 2025, aplicación presupuestaria 03101-23104-48901/25, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para tal finalidad en el presupuesto del citado ejercicio 2025. Las entidades concurrentes a la presente convocatoria sólo podrán presentar un proyecto por Entidad, con un máximo subvencionable por proyecto de 150.000,00 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOP. Las solicitudes de subvención deberán presentarse conforme a los Anexos I y II de la convocatoria, en formato electrónico de conformidad con lo previsto en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, remitiendo la documentación al Registro RIES 02300. Se dará publicidad de las normas completas de esta convocatoria de subvenciones en la página web municipal (www.sevilla.org) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Organismo convocante
SEVILLA — AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Ámbito
Sevilla
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 18 de xullo de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 725.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del acuerdo de fecha 12 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por la que se convocan subvenciones para proyectos de acción social para cubrir necesidades alimentarias en la ciudad de Sevilla durante la anualidad 2025 del Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales, Dirección General de Barrios de Atención Preferente y Servicios Sociales. ↗
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla