Ayudas 2025 a personas con ELA residentes en Extremadura. s/ Resolucion de 31 de octubre de 2024 que las convoca
Resumo
Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presuposto: 200.000 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concesión directa: concedida sen concurso público.
Descrición oficial da convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de las ayudas económicas destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos: a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria (DOE núm. 153, de 7 de agosto). Cuarto. Financiación y cuantía. a) Importe de la convocatoria. 1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110030000/G/252B/48000/CAG0000001/20240291, “Ayudas enfermos ELA”, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025. 2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020) 3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. b) Cuantía individual de la ayuda. La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las personas interesadas, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (http://doe.juntaex.es) la resolución de la convocatoria y su extracto, podrán formular su solicitud desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Sexto. Otros datos. El modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687624 en el apartado Trámites. Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, DIR3A11030105.
Organismo convocante
EXTREMADURA — SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 12 de novembro de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | 1 de xaneiro de 2025 |
| Data fin de solicitudes | 31 de decembro de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sen concurso público |
| Finalidade | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 98.2 - Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 20 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 200.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución, de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 ↗
Bases reguladoras
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.