Aprobación convocatoria y criterios de selección para ayudas al alquiler de colectivos vulnerables
Resumo
Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presuposto: 50.895 €. Concesión directa: concedida sen concurso público.
Descrición oficial da convocatoria
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Servicio: Área de Atención Personas y Servicios Sociales Asunto: Resolución 13/2025 de ayudas al alquiler colectivos vulnerables de la Conselleria Servicios Sociales ANTECEDENTES Vista la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025. Vista la Resolución de Alcaldía número 2025/833, de fecha 27 de marzo de 2025, sobre la concurrencia a la convocatoria de concesión de ayudas en materia de vivienda para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Vista la resolución de 27 de agosto de 2025 de concesión de ayudas y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación de las ayudas convocadas por la resolución del 13 de marzo de 2025, publicada en el DOGV el 11 de septiembre de 2025 en el que Aldaia es uno de los municipios beneficiarios de la ayuda y se le concede un importe de 50.895 euros. La presente convocatoria tiene la consignación presupuestaria prevista en la partida 0210 23100 48004 por importe de 50.895 euros, con el epígrafe “Concesión de ayudas habitacionales a colectivos vulnerables”. Consta RC 2025-2202500020828 de fecha 14 de octubre de 2025 por importe de 50.895 euros. Vista memoria justificativa de la Técnica Jurídica de Atención a las Personas, de fecha 20 de octubre de 2025, donde se describen los aspectos fundamentales para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras de la concesión directa de ayudas en materia de vivienda para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad, todo ello a los efectos de lo dispuesto en el art. 67 del RLGS. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Legislación aplicable: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Bases de ejecución del Presupuesto municipal. 2. La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), que este es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Aldaia. Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguiente materia: “k) Prestación de los servicios sociales (...). 3. Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa. Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, la posibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria pública en régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c). 4.- La base 6.1 de la Resolución 13/2025 del Consell de la Generalitat Valenciana, indica que el órgano concedente deberá establecer con carácter previo: La adjudicación de la ayuda y su cuantía atendiendo a los informes emitidos por servicios sociales donde se concrete y se valore la situación de vulnerabilidad justificativa de la obtención de las ayudas. Plazos y modos de pago de la subvención. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la finalidad para la que se concedió la subvención. En cuanto a las Bases Reguladoras, que se contienen en el anexo, conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismas contienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando el procedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS. 5.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una…
Organismo convocante
ALDAIA — AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 30 de outubro de 2025 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sen concurso público |
| Finalidade | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 50.895 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Plan estatal de vivienda 22/25 Resolucion vicepresidencia primera, conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda de 13 de marzo de 2025