CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIÓN FOMENTO DO EMPREGO 2027
aberto
120.000 euros
10 de xullo de 2026
30 de setembro de 2026
Resumo
Esta axuda está destinada a pequenas empresas e particulares que desenvolvan actividade económica. Lugar: A Coruña. Total budget: 120,000 euros. Poderá solicitarse ata o 30 de setembro de 2026. A tramitación realízase por vía electrónica.
Descrición oficial da convocatoria
Extracto de la convocatoria anticipada de subvenciones municipales al fomento del empleo del Ayuntamiento de Arteixo para el año 2027. 1.- Bases reguladoras. La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales al fomento del empleo del Ayuntamiento de Arteixo, publicadas en el BOP A Coruña nº 87, de 9 de mayo de 2023. 2.- Crédito presupuestario. La cantidad destinada para el año 2027 es de 120.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47000, mediante convocatoria anticipada de gasto. 3.- Objeto. EL objeto de estas bases es el de establecer de forma anticipada subvenciones al fomento del empleo, con la finalidad de incentivar e colaborar en la actividad económica y en la generación de empleo dentro del Ayuntamiento de Arteixo, a través de los siguientes programas: - Programa I – Ayudas Municipales para la Creación de Empresas. - Programa II – Ayudas Municipales a la Contratación. 4.- Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con establecido en los art. 9. a) y 10 a) de la Ordenanza Municipal núm. 26 de concesión de subvenciones municipales; en los art. 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, concordantes con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones. 5.- Requisitos para solicitar la subvención. Podrán acceder a la condición de beneficiario del Programa I de ayudas municipales a la creación de empresas (apartado 2º de las bases reguladoras) las personas físicas con un nuevo proyecto empresarial, sean autónomas individuales, autónomas colaboradoras o autónomas integradas en una sociedad civil o mercantil, que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley general de subvenciones, el artículo 6 de la Ordenanza municipal número 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales, cumplan los siguientes requisitos: Desarrollar su actividad empresarial en el Ayuntamiento de Arteixo en los siguientes términos: En el caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el término municipal de Arteixo. Cuando, para el ejercicio de la actividad, no se disponga de establecimiento permanente, que el domicilio fiscal de la empresa/autónomo esté dentro del término municipal de Arteixo. Estar en situación legal de desempleo en el momento de alta en el R.E.T.A. o régimen similar. Ser alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año de la convocatoria. Que sean empresas de nueva creación – considerando incluidos en tal concepto los traspasos de negocios- sin que se admitan supuestos de empresas procedentes de transformación jurídica. El inicio de la actividad económica vendrá determinado por el alta en el censo de obligados tributarios y actividades económicas. Que presenten un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente, acreditado en la forma establecida en el anexo III. Que no desarrollasen, como trabajadores autónomos en el R.E.T.A. o régimen similar; igual o similar actividad empresarial en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arteixo, con la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Comprometerse a mantener la actividad por cuenta propia que genero el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la subvención, durante un período mínimo de dos años, salvo causa de fuerza mayor, en caso contrario, el beneficiario/a estará obligado/a a reintegrar en la Tesorería del Ayuntamiento la subvención percibida. Tener concedidas, de ser necesarias, todas las licencias pertinentes para el desarrollo de la actividad o, en su defecto, justificar que se están a tramitar. No podrán tener la condición de beneficiario/a los empresarios/as y las pequeñas y medianas empresas en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Podrán acceder a la condición de beneficiario del Programa II de ayudas municipales a la contratación (apartado 1.2 de las bases reguladoras) las empresas privadas independientemente de su forma jurídica y entidades distintas de las Administraciones Públicas, que contraten personas desempleadas residentes en Arteixo que participen o hubiesen participado en alguna de las acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica o estén inscritas en la Bolsa Municipal de Empleo del Ayuntamiento de Arteixo. Las contrataciones que se beneficien de esta subvención tendrán que formalizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año de la convocatoria y reunir los siguientes requisitos: - No podrán tener la condición de beneficiario/a las empresas, independientemente de su forma jurídica, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/20017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. - El beneficiario/a no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación, de cualquier otra entidad pública o privada, estatal o internacional (exceptuando los incentivos en forma de bonificaciones de la Seguridad Social). - Las personas contratadas por el beneficiario deberán ser personas que participen o hubiesen participado en alguna de las acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica o estén…
Quen pode solicitar esta axuda?
- ✔ PEMES E PARTICULARES QUE DESENVOLVEN A ACTIVIDADE ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Prazos
| Data de publicacion | 6 de xullo de 2026 |
| Data inicio de solicitudes | 10 de xullo de 2026 |
| Data fin de solicitudes | 30 de setembro de 2026 |
Informacion economica
| Orzamento total | 120.000 euros |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN E ENTREGA DE CARTOS SEN COMPENSACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concorrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | O paro |
| Sector economico | OUTROS SERVIZOS |
Ligazons oficiais
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Informacion completa
| Bases reguladoras | BASES XERAIS DO PROGRAMA DE AXUDAS MUNICIPAIS AO FOMENTO DO EMPREGO |
| Publicacion no diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-25T19:19:30.300759 |