Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones para deportistas locales que practican deportes individuales año 2023
Resum
Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Mallorca. Pressupost: 1.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS DEPORTISTAS LOCALES PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES 1.- OBJETO Será objeto de este programa la actividad deportiva realizada por deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y/o estatal, que no se encuentren incluidas en jefe otro programa municipal de subvenciones. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho por años futuros. 2.- RÉGIMEN APLICABLE La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de datos Nacional de Subvenciones. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (http://ajalgaida.sedeelectronica.es). 3.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas a las presentes bases reguladoras será de mil euros (1.000 €), con cargo al vigente presupuesto municipal 2023, aplicación presupuestaria 2023/01/341/48600. La cuantía de las ayudas económicas será de 200,00 € cada una. En caso de que el total de ayudas supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas. 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables las siguientes: - Gastos generados de licencias deportivas, arbitrajes/jueces de competición, inscripción a las competiciones oficiales, seguros/mutualidades y todas las relacionadas con la federación deportiva correspondiente. - Gastos generados por desplazamientos y/o alojamientos de los deportistas para participar a competiciones deportivas oficiales. Los gastos subvencionables tienen que haber sido ejecutadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2022 (fecha del día siguiente de la aprobación de las bases reguladoras del año 2022) y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras. 5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse a esta convocatoria los jóvenes que entre el día 19 de octubre de 2022 y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras reúnan las siguientes condiciones: Estar empadronados en el municipio de Algaida (el Ayuntamiento lo comprobará de oficio) Ser menor de 30 años. Disponer de licencia federativa vigente de una disciplina deportiva individual que no se pueda desarrollar en algún club deportivo del municipio de Algaida. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento de Algaida, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida o a cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administradores públicas. Los solicitantes tendrán que adjuntar a la solicitud (modelo 1) la siguiente documentación: Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con lo que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo. Identificación de quien será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo. Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de no encontrarse incurso en ninguno de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (modelo 2). Datos de la cuenta bancaria al cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (modelo 3). Cuenta justificativa de las actividades realizadas y gastos justificados, acompañado de la factura original de los gastos correspondientes y del justificante bancario de pago (modelo 4). En caso de ser menor de edad, la solicitud tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contadores desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones reguladas en las presentes bases reguladoras. La carencia de presentación de alguno de los documentos exigidos, o la carencia de complementación dentro del plazo de enmienda de solicitudes, que si procede, se puede conceder a los interesados, podrá dar lugar, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerlo por cejado en la solicitud presentada. 7.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. 8.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por: Presidente: La Alcaldesa o persona en quien delegue. Vocales: 1. Jaume Lliteras Ballester, regidor de Deportes y Fiestas, o persona en quien delegue. 2. Joan Obrador Esteva, Interventor de la Corporación, o persona en quien delegue. Secretaria con voz y voto: Ariadna Casablanca García, secretaria de la Corporación, o persona…
Organisme convocant
ALGAIDA — AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Àmbit
Mallorca
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 27 d'octubre de 2023 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualització BD | 21 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 1.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Ley General de Subvenciones