31 de octubre de 2023, por la que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del PRTR
Denominació oficial: Resolución de 31 de octubre de 2023, por la que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del PRTR
Resum
Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: ANDALUCIA. Pressupost: 6,7 M€. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
Descripció oficial de la convocatòria
BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es) y en el presente BOJA. Primero. Objeto y ámbito de aplicación La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Segundo. Beneficiarios Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero. Gasto subvencionable A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta. Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20 euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente. Cuarto. Cuantía El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.724.560 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria: PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 ANUALIDAD 2024 TOTAL 0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301 1.681.140 € 5.043.420 € 6.724.560 € Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. Las solicitudes se presentarán por los operadores colaboradores del programa de bono digital en representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica, siendo necesario acompañar el formulario de otorgamiento de representación recogido en el Anexo II de esta convocatoria. Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes. Las solicitudes se formularán en el formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organisme convocant
ANDALUCÍA — AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
Àmbit
ANDALUCIA
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 2 de novembre de 2023 |
| Data d'inici de sol·licituds | 16 de novembre de 2023 |
| Data fi de sol·licituds | 15 de desembre de 2023 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector econòmic | 61.2 - Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones; 61.9 - Otras actividades de telecomunicaciones |
| Última actualització BD | 21 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 6,7 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Finançament europeu | Mecanisme de Recuperació i Resiliència (MRR) |
| Cofinançada per la UE | Sí |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las BBRR en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan RR Fondos NextG