FinalitzadaLocalServ. socials

Convocatoria que regirán las ayudas de protección social urgente del Ayuntamiento de Coria. Ejercicio 2024

Termini de sol·licitud 15 de desembre de 2024
Estat Finalitzada
Codi BDNS 750853

Resum

Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Cáceres. Pressupost: 10.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

PRIMERA.- OBJETO Las Bases Reguladoras de esta convocatoria, son las contenidas en las Bases Reguladoras que regirán las ayudas de protección social urgente del Ayuntamiento de Coria, en sesión plenaria de fecha 3 de abril de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0073 de 18 de abril de 2023. SEGUNDA.- REQUISITOS a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad. b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Coria con una antigüedad mínima de seis meses. c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. No podrá concederse esta ayuda a quienes: a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado. b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio. c) No hayan justificado debidamente las ayudas concedidas, por causa imputable a los beneficiarios. 5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la ayuda. 6. La concesión de la ayuda de protección social urgente será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado. TERCERA.- TIPO DE AYUDAS A CONCEDER Estas ayudas a otorgar a personas empadronadas en Coria, que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente a determinados gastos considerados básicos relacionados a continuación, no tendrán carácter periódico o indefinido. 1. Ayudas destinadas a atender las necesidades básicas, entendiéndose por tales, la ayuda económica dirigida a cubrir gastos de alimentación básicos (lácteos, huevos, carnes, pescados, hortalizas y frutas) e higiene personal y doméstica. NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA Hasta 2 miembros 200,00 € Entre 3 y 4 miembros 300,00 € 5 ó más miembros 400,00 € Los importes máximos a abonar por estos conceptos se fijan en función del número de integrantes de la unidad familiar de convivencia. 2. Ayudas destinadas a vestido y calzado básico, pañales, leche para lactantes y enseres básicos. NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA Hasta 2 miembros 150,00 € Entre 3 y 4 miembros 250,00 € 5 ó más miembros 350,00 € Los importes máximos a abonar por estos conceptos se fijan en función del número de integrantes de la unidad familiar de convivencia. 3. Órtesis y prótesis. 4. Suministros del hogar. NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA Hasta 2 miembros 85,00 € Entre 3 y 4 miembros 95,00 € 5 ó más miembros 110,00 € 5. Alquiler o hipoteca. 6. Alojamiento alternativo. 7. Ayudas complementarias para la adquisición de libros, material escolar y dispositivos electrónicos. CUARTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1. Se presentará solicitud (ANEXO I) . 2. El plazo de presentación comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de diciembre del año en curso. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente las siguientes: a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida. b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda. c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia. d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras, si procede, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales. f) Justificar la realización del gasto a través de facturas donde se reflejen los conceptos que motivan la concesión de la prestación económica. Deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda. En caso de no haber justificado las ayudas inmediatamente anteriores, no se admitirán nuevas solicitudes de la persona interesada. g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión. SEXTA.- PROCEDIMIENTO 1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA El importe total de las ayudas será de 10.000 €, que se imputarán al presupuesto de gasto de 2024, a la partida 23148000, condicionada a la efectiva consignación según el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución…

Organisme convocant

CORIA — AYUNTAMIENTO DE CORIA

Àmbit

Cáceres

Categoria

Serv. socials

Destinataris

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació22 de març de 2024
Data d'inici de sol·licituds25 de març de 2024
Data fi de sol·licituds15 de desembre de 2024

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatServicios Sociales y Promoción Social
Sector econòmicACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total10.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Convocatoria que regirán las ayudas de protección social urgente del Ayuntamiento de Coria. Ejercicio 2024