SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA 2024
Denominació oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA 2024
Resum
Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: ARAGON. Pressupost: 12.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primera: Bases reguladoras Las Bases reguladoras aplicables al presente procedimiento, se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones publicadas en el BOPZ Núm. núm. 158, de fecha 11 de julio de 2020 (Modificada en el pleno de 28 de enero de 2021 y publicada en el BOPZ nº 67 de 24 de marzo de 2021). Segunda: Aplicación Presupuestaria. La presente subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2024.3340.48102 Subvención concurrencia Promoción Cultura, por importe de 12.000 €. El importe de la subvención no será incrementable. Tercera: Objeto, condiciones y finalidad. El objeto de la subvención es la promoción de la cultura en el municipio, con la finalidad de crear un tejido asociativo de carácter cultural y facilitar el desarrollo. Cuarto: Régimen de concesión. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la concurrencia competitiva. El total del importe de la subvención se repartirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario. Quinto: Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades culturales y religiosas sin ánimo de lucro del municipio de Alagón que estén debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente y en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Alagón, con anterioridad a la fecha de esta convocatoria. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan sede social en Alagón. Los beneficiarios deben tener CIF propio. Dichos requisitos se acreditarán mediante certificado de inscripción en el Registro de Público correspondiente y copia del CIF. El incumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención Sexto: Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Las solicitudes de subvención ,conforme al modelo normalizado que acompaña a esta convocatoria (ANEXO I), y la documentación a que se hace mención a continuación, deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alagón, y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento mediante medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alagón https://alagon.sedelectronica.es/ No cabrá la reformulación de las solicitudes. La documentación que acompañará a la solicitud es la siguiente: 1º) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón o Registro Público correspondiente. 2º) Estatutos 3º) Copia del CIF. 4º) Declaración responsable acreditativa de los requisitos del art 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario (ANEXO II). 5º) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Alagón (este último se realizará de oficio por el Ayuntamiento). 6º) Documentación acreditativa de los criterios de reparto (clausula 10ª) 7º) Ficha de terceros cumplimentada (ANEXO III). Los apartados 1º, 2º y 3º no tendrán que ser aportados si ya se encuentran en poder de la administración actuante y no han sido objeto de variación desde su última presentación, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Séptimo: Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución. El órgano competente para la instrucción será un funcionario del Ayuntamiento de Alagón. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. La comisión de valoración tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual. El órgano competente para la concesión de la subvención es el Alcalde conforme al artículo 22. 1 s) LBRL. Octavo: Plazo de resolución y notificación. A la vista de la propuesta, el Alcalde en el plazo de 1 mes dictará resolución definitiva, siendo el sentido del silencio negativo. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. La notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días desde la resolución sin perjuicio de la posibilidad de sustituir dicha notificación por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón. No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte efectos desde el momento de la notificación. Si llegado el periodo de justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario. Noveno: Recurso, plazo y forma de interposición de recursos La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso…
Organisme convocant
ALAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Àmbit
ARAGON
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 10 de juliol de 2024 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Cultura |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualització BD | 20 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 12.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Bases reguladores
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA 20224