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La Alcaldía nº 2025/1118, de fecha 14 de abril de 2025, por la que se convocan subv. en materia de prestaciones económicas de emergencia social y desarrollo en materia de Bienestar Social para el año 2025 (Concurrencia competitiva)

Denominació oficial: Resolució de l'Alcaldia núm. 2025/1118, de data 14 d'abril de 2025, per la qual es convoquen subv. en matèria de prestacions econòmiques d'emergència social i desenvolupament en matèria de benestar social per a l'any 2025 (concurrència competitiva).

Termini de sol·licitud 31 d'octubre de 2025
Estat Finalitzada
Codi BDNS 827307

Resum

Esta ajuda està destinada a persones físiques que no desenvolupen activitat econòmica. Àmbit: COMUNIDAD VALENCIANA. Pressupost: 119.389 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrència competitiva - canònica.

Descripció oficial de la convocatòria

Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-1118 de fecha 14 de abril de 2025 por la cual se convocan las prestaciones económicas de emergencia social y desarrollo en materia de Bienestar Social para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva. TEXTO ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025, DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL Y DESARROLLO De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Oliva. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Las Prestaciones Económicas de Urgencia Social son ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones de emergencia de personas, con hogares independientes, afectadas por un estado de necesidad. Será requisito de este tipo de ayudas lo no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. SEGUNDA.- Régimen de concesión. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. La periodicidad de concesión de reconocimiento de la prestación será mensual, coincidiendo con la propuesta de resolución que realiza mensualmente la Comisión de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas (aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el 22 de diciembre de 2021), siempre que hayan solicitudes y expedientes abiertos en ese periodo. (artículo 12 de la Ordenanza Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social y Desarrollo) TERCERA.- Tipologías de ayudas. Presentan, según la normativa municipal de Oliva (artículo 6 de la Ordenanza “Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social”), las siguientes tipologías, a determinar, estudiado cada caso concreto, por el profesional de trabajo social de referencia Tienen carácter finalista, teniéndose que destinar únicamente al objeto para que han sido concedidas. CUARTA.- Personas Beneficiarias. Según el dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza “Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgència Social”, podrá ser beneficiario/a: • Estar empadronados un mínimo de 6 meses. Este requisito podrá ser eximido a consideración de la Comisión Técnica De Valoración y Seguimiento de las Prestaciones Económicas • Será requisito de acceso en general no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia, el que se tendrá que acreditar mediante la documentación que para cada supuesto se establezca. • Ser mayor de edad o menor emancipado/da legalmente. • Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas empadronadas en el municipio con una antigüedad inferior a los seis meses , siempre que hayan circunstancias que lo justifican y sea razonado por el Técnico/a de servicios sociales. • No disponer de ayudas públicas o privadas para la misma finalidad. • Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo adjunto, exceptuando las acciones extraordinarias y ayudas técnicas. • Aceptar expresamente los compromisos que en esta materia de inserción establece el beneficiario/aria junto con el equipo de atención primaria básica. Así como los compromisos adquiridos en el Plano Intervención Social (PPIS, PISEF...) dándose también prioridad a la prevención del absentismo escolar. • También podrán acceder a estas prestaciones las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas, apátridas o en situación de irregularidad, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia, y en su defecto, con el principio de reciprocidad. • Tener justificadas debidamente las prestaciones económicas de urgencia y desarrollo social (PEUSD) anteriormente percibidas. QUINTA.- Incompatibilidades. Son incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho o percepción económica o ingreso privado que le pudiera corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad. Concretamente se regula en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal. SEXTA.- Cuantía de las prestaciones y criterios de otorgamiento. Por el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas de urgencia social se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el baremo del Anexo (publicado al BOP València n.º 133, de fecha 11 de julio de 2024). Las prestaciones económicas son inembargables, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, en que se indica «No podrá embargarse la cuantía, de las prestaciones económicas incluidas que no excedan del salario mínimo interprofesional en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil» SÉPTIMA.- Financiación de las prestaciones. Las subvenciones se aplicarán a cargo de la partida presupuestaria 23100-4800000 “Acción Social. Subs. Familia e Inf- Atenciones Benéficas” del presupuesto municipal aprobado por el ejercicio 2025, y el RC: 220250004438, por un importe de 119.388,88 euros. Esta partida existe la previsión de ser cofinanciada por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la instrumento de colaboración interadministrativa “Contrate-Programa 2025-2028”. OCTAVA.- Solicitudes y plazo de presentación. El plazo para solicitar las prestaciones económicas de urgencia social será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOP de València, hasta el 31 de octubre, en los términos regulados en el artículo 11 de la Ordenanza reguladora “Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social”. Se pondrá a disposición de la ciudadanía el modelo de solicitud oficial, a la web municipal www.oliva.es, en el Centro Social San Vicente (C/ Garcia Ordoñez, 8) y en el…

Organisme convocant

OLIVA — AJUNTAMENT D'OLIVA

Àmbit

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoria

Altres ajudes

Destinataris

PERSONES FÍSIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació15 d'abril de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licituds31 d'octubre de 2025

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrència competitiva - canònica
FinalitatAltres Prestacions econòmiques
Sector econòmicOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONES FÍSIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total119.389 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓ I LLIURAMENT DINERARI SENSE CONTRAPRESTACIÓ

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Ordenança Municipal Normativa i Barem de les Prestacions Econòmiques d'Urgència Social, aprovada pel Ple de l'Ajuntament en data 25 d'abril de 2024

Bases reguladores ↗