Bases reguladoras de la ayuda excepcional para paliar las repercusiones en las explotaciones ganaderas afectadas por el serotipo 3 del virus de la leng
Denominació oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA EXCEPCIONAL PARA PALIAR LAS REPERCUSIONES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR EL SEROTIPO 3 DEL VIRUS DE LA LENG
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: Ciudad Real, Toledo. Pressupost: 4,6 M€. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Personas beneficiarias. Serán beneficiaras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones sin personalidad, titulares de explotaciones ganaderas de ovino situadas en las provincias de Ciudad Real y Toledo, afectadas por las medidas específicas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul durante el año 2024, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. Segundo. Objeto. Establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión en 2025 de una subvención excepcional a tanto alzado, destinada a paliar La pérdida del potencial productivo de las explotaciones ganaderas de las provincias de Ciudad Real y Toledo afe ctadas por las medidas específicas de restricción consecuencia del serotipo 3 de la lengua azul aplicadas en dichas provincias. Tercero. Bases reguladoras. Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales. Cuarto. Cuantía. La ayuda consistirá en una suma a tanto alzado por persona beneficiaria, titular de explotación de ovino ubicadas en las provincias de Toledo y Ciudad Real, fijada conforme con lo establecido en el artículo 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario. Las ayudas máximas correspondientes a cada tipo de explotación son: a) Explotación en las que se ha declarado un foco del serotipo 3 de la lengua azul ubicada en las provincias de Toledo o Ciudad Real, en virtud del Real Decreto 779/2016. Se subdividen a su vez en: 1º. Censo de entre 140 – 250 animales: 2.000,00 euros 2º. Censo entre 251 y 400 animales: 3.400,00 euros 3º. Censo entre 401 y 600 animales: 5.000,00 euros 4º- Censo entre 601 y 1.000 animales: 8.000 euros 5º. Censo superior a los 1.000 animales: 10.000 euros b) Explotaciones ubicadas en las provincias de Toledo o de Ciudad Real que sin haber declarado ningún foco del serotipo 3 de lengua azul, se han visto afectadas por las restricciones aplicadas en dichas provincias, en función del censo le corresponderá una ayuda de: 1º. Censo de entre 140 – 250 animales: 1.000 euros 2º. Censo entre 251 y 400 animales: 1.700 euros 3º. Censo entre 401 y 600 animales 2.500 euros 4º. Censo entre 601 y 1.000 animales 4.000 euros 5º. Censo superior a los 1.000 animales: 5.000 euros En caso de insuficiencia de crédito para atender a todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias del importe de la convocatoria, para lo que se aplicará el coeficiente reductor establecido en el artículo 4. Las ayudas de la presente orden, están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 4.583.000,00 euros Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes presentadas para esta línea de ayuda en el plazo establecido en el artículo 5.2 de la Orden 7/2025, de 30 de enero, no serán objeto de las reducciones indicadas en el citado artículo. Sexto. Otros datos. La finalidad de esta ayuda es garantizar la continuidad y viabilidad de las explotaciones ganaderas indicadas en el artículo 1. Toledo a 13 de mayo de 2025 El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Organisme convocant
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA
Àmbit
Ciudad Real, Toledo
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Territoris on es pot sol·licitar (2)
Terminis
| Data de publicació | 20 de maig de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector econòmic | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 4,6 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinançada per la UE | Sí |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural