SUBVENCIONES A COMERCIOS AFECTADOS POR OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA
Denominació oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COMERCIOS AFECTADOS POR OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: ESPAÑA. Pressupost: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, destinadas a compensar el descenso en el nivel de ingresos sufrido por establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios personales situados en el término municipal de Zaragoza, que se vean afectados por obras que produzcan afecciones en la vía pública, que se hayan iniciado en el año 2025 y cuya duración prevista sea igual o superior a seis meses o que, habiendo comenzado en el último trimestre de 2024 prolonguen sus efectos limitativos durante al menos cinco meses de 2025. La finalidad de estas ayudas es contribuir al sostenimiento del tejido comercial local en las zonas directamente afectadas por dichas obras, paliando el impacto negativo que la ejecución de las mismas pueda generar sobre la actividad económica de los negocios ubicados en su entorno inmediato. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que un establecimiento está afectado directamente por una obra cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el local se ubique físicamente en planta baja con acceso directo y «a pie de calle» en cualquiera de los tramos definidos en el Anexo I. b) Que la obra ocasione una alteración sustancial y continuada en la accesibilidad o visibilidad del establecimiento, ya sea por cortes, vallados, ruidos, maquinaria, o por la supresión de paradas o desvíos de transporte público. c) Que el establecimiento esté en funcionamiento con anterioridad al inicio efectivo de la obra y permanezca activo durante el periodo de afección. Las afecciones que se puedan producir por este tipo de obras en el cuarto trimestre de 2025 serán objeto de inclusión en la convocatoria del año 2026. SEGUNDO.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 ECO 4391 47901 «Plan de ayudas al comercio afectado por obras» del Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza para el ejercicio 2025, dotada inicialmente con un importe de 150.000 euros. El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será de 400 euros por mes de afección por las obras indicadas, no pudiendo exceder de diciembre de 2025. TERCERO.- ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se aplicarán a los establecimientos ubicados en los tramos de vía pública del término municipal de Zaragoza que se vean afectados por obras cuya duración prevista sea igual o superior a seis meses y que generen afección directa en la vía pública susceptible de ocasionar una merma en la actividad comercial. Serán subvencionables aquellos perjuicios ocasionados por: - Obras iniciadas en 2025. - Obras que habiéndose iniciado en el último trimestre de 2024 hayan prolongado sus afecciones durante al menos cinco meses de 2025. La delimitación precisa de los tramos de calle afectados, así como la fecha de inicio y duración estimada de cada obra, se recogen en el Anexo I de la convocatoria, elaborado a partir de la programación de obras prevista por los servicios técnicos municipales competentes. CUARTO.- BENEFICIARIOS. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas y micro empresas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Ser titulares de un establecimiento abierto al público, de naturaleza comercial minorista o de prestación de servicios personales, en planta baja y con acceso directo «a pie de calle» en alguno de los tramos afectados por las obras públicas relacionados en el Anexo I. b) Desarrollar de forma efectiva una actividad económica en dicho local durante el periodo de afección directa previsto para la obra correspondiente. c) Estar en situación de alta en alguno de los regímenes correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se relacionan en el siguiente párrafo, a fecha anterior al inicio de la afección. d) Disponer de la correspondiente licencia municipal de apertura o funcionamiento, o, en su caso, de declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento con anterioridad al inicio de la afección. e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Comunidad Autónoma ni con el Ayuntamiento de Zaragoza. g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. Se considera comercio susceptible de recibir las ayudas que se regulan en estas bases, aquéllos que se incluyen en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se hallen «a pie de calle» indicados en las bases. QUINTO.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. CRITERIOS DE CÁLCULO. La ayuda tendrá carácter directo, y su importe se determinará en función de una disminución en el importe neto de la cifra de negocio declarado en base a la comparación con trimestres anteriores.
Organisme convocant
ZARAGOZA — AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Àmbit
ESPAÑA
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 17 de juny de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | 23 de juny de 2025 |
| Data fi de sol·licituds | 31 de desembre de 2025 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector econòmic | 47.9 - Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor; 47.6 - Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos; 47.3 - Comercio al por menor de combustible para la automoción; 47.4 - Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones; 47.5 - Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico; 47.7 - Comercio al por menor de otros artículos, excepto vehículos de motor y motocicletas; 47.2 - Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco; 47.1 - Comercio al por menor no especializado |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 150.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Ordenança General Municipal de Subvencions