Ayudas PEPAC 2026. Ayudas Asociadas a la Ganadería, según Resolución de 21 de enero de 2026 que convoca.
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: EXTREMADURA. Pressupost: 83,5 M€. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
Descripció oficial de la convocatòria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Consiste en un pago anual por animal elegible a los agricultores activos de alguno de los siguientes sectores: ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas de vacuno de carne, ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino, ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra y ayuda asociada para las personas ganaderas con explotaciones en régimen extensivo y semiextensivo de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Segundo. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma una única ayuda asociada de las contempladas en el capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Deberán cumplir: a) Los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. b) Los requisitos específicos establecidos para cada uno de sectores en el capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la misma superficie agrícola en una determinada campaña. c) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular. d) Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») e) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Cuarto. Cuantía. La ayuda por un importe total de 83.500.000,00 euros se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyecto de gasto 20230305, con el siguiente desglose por anualidades: Anualidad 2027: 83.500.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
Organisme convocant
EXTREMADURA — DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
Àmbit
EXTREMADURA
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 22 de gener de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 1 de febrer de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 15 de maig de 2026 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector econòmic | 01.4 - Producción ganadera |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 83,5 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinançada per la UE | Sí |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Modificación de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas PAC campaña 2026/2027, ASOCIADAS A LA GANADERÍA, según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaria General, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes. ↗
- EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2026/2027 “ASOCIADAS A LA GANADERÍA”, según Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General. ↗
Bases reguladores
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación