FinalitzadaAutonòmicaServ. socials

RESOLUCIÓN, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

Termini de sol·licitud 22 d'abril de 2026
Estat Finalitzada
Codi BDNS 899450

Resum

Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: COMUNIDAD VALENCIANA. Pressupost: 500.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Entidades beneficiarias 1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes. 2. Las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, en relación con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y el 14.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El cumplimiento de las condiciones para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Finalidad Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural. Tercero. Financiación Las subvenciones contenidas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2025, regulado por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2026 (DOGV Núm. 10272 – 31.12.2025), sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por los importes que se detallan a continuación: Denominación: Programas de atención a personas mayores y el mundo rural Línea de subvención: S1126 Consignación presupuestaria: 500.000,00€ Cuarta: Gastos subvencionables 1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027: a) Gastos de Personal: 1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación. En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto 2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa. b) Gastos Generales: 1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. 2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos. 3º. Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad). Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad. 2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios. 3. No serán subvencionables: a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales. b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos). c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo. d) Las celebraciones gastronómicas, comidas, ágape, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas, salvo que dichas actividades sean complementarias de otra principal que haya sido objeto de la subvención. e) La realización de gastos de inversión. f) Actividades que…

Organisme convocant

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Àmbit

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoria

Serv. socials

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació16 d'abril de 2026
Data d'inici de sol·licituds30 de març de 2026
Data fi de sol·licituds22 d'abril de 2026

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatServicios Sociales y Promoción Social
Sector econòmicACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Última actualització BD2 d'agost de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total500.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Bases reguladores ↗