22 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de subvenciones para programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector con cargo a 0,7 % IRPF e IS
Denominación oficial: Orden 22 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de subvenciones para programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector con cargo a 0,7 % IRPF e IS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 10,1 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y finalidad. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas bases reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención. b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención. c) Carecer de fines de lucro. d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma. En caso de que la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior. Asimismo y en este caso, la entidad ejecutante deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto. Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo denegadas aquellas solicitudes con dos o más entidades ejecutantes. Cuarto. Imputación y límites presupuestarios. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 9.121.566,00 euros y 500.000,00 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Quinto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables. Los ejes y programas que se consideran prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Líneas de subvención. Línea de subvención A: podrán presentarse proyectos sin límite de solicitudes, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten. Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de servicios…
Organismo convocante
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
Ámbito
REGION DE MURCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de mayo de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 10,1 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Orden incremento de crédito ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se declara la disponibilidad de crédito para el incremento del importe asignado en la aplicación presupuestaria indicada en la Orden de 22 de mayo de 2023 ↗
- Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023 ↗
Bases reguladoras
Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, aprobando bases reguladoras de concesión subvenciones a la realización de programas de interés general a desarrollar por Entidades Tercer Sector con cargo al 0,7 IRPF