FinalizadaLocalServ. sociales

Segunda convocatoria subvenciones destinadas a las prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales (peiss) ejercicio 2023

Denominación oficial: SEGUNDA CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2023.

Plazo de solicitud 15 de diciembre de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 725041

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 40.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

EXTRACTO SEGUNDA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero. Beneficiarios/as. Los requisitos para poder beneficiarse de las prestaciones reguladas por la presente convocatoria son: • Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot. Sólo en el caso de situaciones de riesgo, debidamente acreditada por los profesionales de trabajo social municipal, se podrá obviar este requisito. • Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la que se establezca en el Anexo I de esta convocatoria, exceptuando las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y las Ayudas Familiares, dirigidas a la Alimentación de Menores en situación de Riesgo o Exclusión Social (becas de comedor escolar), que se regirán por el criterio de puntuación de corte de la convocatoria vigente en cada ejercicio. • Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por los profesionales de Trabajo Social municipales. • No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedida por organismo público o privado. • Que la resolución de la prestación solicitada no sea competencia institucional de organismos públicos distintos al ayuntamiento de Burjassot. • En el caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos a la que se pudiera tener derecho, en caso de incumplimiento, reclamar judicialmente los derechos económicos que correspondan. • No tener pendiente justificaciones de ayudas concedidas con anterioridad. Exclusiones: • No podrán beneficiarse de les prestaciones reguladas en esta convocatoria las personas que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones, siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. En casos excepcionales se podrán atender solicitudes subvencionadas por otras administraciones, siempre que la subvención sea inferior al 100% y se estime la necesidad de complementarla. • No se podrán conceder las prestaciones reguladas en la presente convocatoria cuando la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia, tengan en propiedad bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios. • Quedan explícitamente excluidas de las prestaciones económicas individualizadas las solicitudes que se encuentren en los siguientes casos: 1. Aquellas cuya resolución sea competencia institucional de otros organismos públicos diferentes al Ayuntamiento de Burjassot. 2. Adquisiciones o acciones efectuadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda. No obstante, se podrán contemplar situaciones excepcionales debidamente justificadas. • Será incompatible la concesión de la prestación solicitada con el disfrute gratuito y/o simultaneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas, estableciendo el principio general de incompatibilidad de las ayudas individuales e institucionales. Serán compatibles únicamente cuadro presenten diferente naturaleza y atiendan diferente finalidad. • Por la naturaleza de estas ayudas que se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, y con el objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, establece que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 22 en los siguientes casos: 4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere la Convocatoria el importe de 3.000 euros. • Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la cobertura de atención a las necesidades básicas estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía; y de acuerdo con el artículo 37.2, no podrán embargarse la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional, en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil. Segundo. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la concesión de diferentes prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales, en sus diferentes modalidades, que otorga el Ayuntamiento de Burjassot, de forma cofinanciada con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a aquellas personas que residen en la localidad, bien a instancias de parte o de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Por materia de prestaciones económicas individualizadas se han de entender, aquellas ayudas dirigidas a individuos o unidades de convivencia, con el fin de contribuir a la atención de situaciones gravemente deterioradas, de urgente necesidad, o donde se produzcan graves y específicos problemas, que afecten a la autonomía personal, social, cultural o económica, y que no puedan resolverse con recursos o medios económicos propios. Se podrán otorgar con…

Organismo convocante

BURJASSOT — AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación6 de noviembre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de diciembre de 2023

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total40.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS)

Bases reguladoras ↗