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Convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino actuaciones accesiblidad, conservacion, eficiencia energética y salubridad edificios eistentes de uso residencial vivienda "Plan Rehabilita Madrid 2022"

Denominación oficial: convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino actuaciones accesiblidad, conservacion, eficiencia energética y salubridad edificios eistentes de uso residencial vivienda "Plan Rehabilita Madrid 2022"

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 735738

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 6,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta convocatoria es competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y se evaluarán todas las propuestas, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Se trata de una subvención en dinero, sin devolución, destinada a financiar actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificios residenciales ya existentes. Solo pueden acceder las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas que no desarrollen actividad económica. El fondo total disponible es de 6 760 047 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto del Decreto de 17 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "Plan Rehabilita Madrid 2022". BNDS: Primero. Objeto.- El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda. Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda. Tercero. Cuantía.- La cuantía total de la convocatoria asciende a 53.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2022 (18.000.000 ,00 euros) y 2023 (35.000.000,00 euros). Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.- Se establecen dos plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza a los dos meses de su publicación. El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2022. Quinto. Órganos competentes.- Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Sexto.Publicación.- El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el sitio web municipal. Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.- La justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE VIVIENDA

Ámbito

Madrid

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de diciembre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total6,8 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗