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Convocatoria pública de subvenciones 2026 para incentivar el emprendimiento en los mercados , la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa

Denominación oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2026 PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS MERCADOS , LA INSTALACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS MISMOS Y LA MODERNIZACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 27 días
Código BDNS 901660

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Madrid. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Hay que presentar solicitud dentro del plazo y las solicitudes se comparan entre sí, así que cumplir los requisitos no garantiza obtenerla. La ayuda consiste en una subvención en efectivo, sin pedir nada a cambio, destinada a pymes y autónomos que tengan un negocio en los mercados de Madrid. Sirve para impulsar el inicio de nuevos comercios, para instalar actividades de interés público en esos locales y para modernizar o sustituir los quioscos de prensa, con hasta veinticuatro mensualidades de la tarifa correspondiente. La convocatoria cierra el 30 de septiembre de 2026 y el fondo total disponible es de 100 000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

1. Objeto. El objeto de las bases es regular la convocatoria que ha de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en la anualidad 2026 por el Ayuntamiento de Madrid, del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a través de tres líneas de subvención: Línea 1: Incentivar el emprendimiento en locales comerciales en los mercados municipales, mejorando con ello la tasa de ocupación de estos equipamientos, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa establecida como máximo a veinticuatro mensualidades desde que se suscriba el contrato correspondiente con la entidad concesionaria. Línea 2: Facilitar e incentivar, mediante el abono de la tarifa correspondiente, sin límite mensual y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, la utilización de locales en los mercados municipales para los siguientes tipos de usos, actividades e instalaciones y equipamientos de interés público. 1.Actividades de formación, reglada o no, en oficios, profesiones, o perfiles especializados vinculados al desarrollo de la actividad en los mercados, el comercio o la hostelería. 2.Bibliotecas públicas. Línea 3: Incentivar la mejora, modernización o sustitución de los quioscos de prensa, siempre que hayan obtenido su homologación con posterioridad al 15 de febrero de 2024 mediante el abono de estas actuaciones con un límite de treinta mil euros por quiosco. Así como el reemplazo de quioscos de prensa, homologados o singularizados, por otros que se encuentren en correcto estado. El periodo subvencionable es el siguiente: Líneas 1 y 2: El periodo subvencionable comprende desde el 1 de enero de 2023 al 15 de junio de 2026, ambos inclusive Línea 3: del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2026. Excepción por reemplazo de quioscos: del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026. El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la base 10.3 de la convocatoria. Con base a lo establecido en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, el procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Valoración. 2. Personas o entidades beneficiarias. Línea 1 y 2 2.1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas<(>,<)> sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad empresarial sea desarrollada por una persona autónoma<(>,<)> empresa o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal. b) Que la actividad desarrollada en los locales haya comenzado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y permanezca abierta y en funcionamiento hasta la fecha del reconocimiento de la obligación. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME), debiendo reunir los siguientes requisitos: 1.º Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado. 2.º Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras. 3.º No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable. Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato de cesión del derecho de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010. c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de la solicitud y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 10. 2.3 Los requisitos incluidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso. 2.4. Quedan excluidas de estas ayudas: a) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspasar la titularidad del derecho de uso del local. b) Los contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un año previstos en el artículo 18 ter de la Ordenanza de Mercados Municipales. c) Los locales que se encuentren cerrados. d) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad<(>,<)> el derecho de uso de ese local. e) Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso. f) Los locales que hayan obtenido en convocatorias previas un total de veinticuatro mensualidades de tarifas. g) Los locales en los que no se ejerzan ninguna actividad comercial como almacenes o cámaras. Línea 3 2.5. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas el titular de la concesión demanial que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad. b) Que las obras de mejora, modernización o sustitución o reemplazo del quiosco de prensa se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención. c) No estar incursas en alguna de las…

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA

Ámbito

Madrid

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudes15 de mayo de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económico47 - Comercio al por menor
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total100.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗